REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, 05 de octubre del 2015
205º y 156º

DEMANDANTE(S): por el ciudadano Leonardo Alberto Matheus López, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 12.299.472, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.681, apoderado judicial de los ciudadanos: Ramón Ygnacio Rendón López, Alirio Humberto Rendón López, Hilda Rosa Rendón López, Elsi Coromoto Rendón López, y Magaly Concepción Rendón López, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad Nros. V-4.661.317, V- 5.349.201, V-4.660.942, V-4.660.943 y V- 9.329.228, respectivamente, y asistiendo al ciudadano José Ygnacio Rendón López, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula Nº V-5.349.199.

DEMANDADO: contra acto emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en ORD 589-14, de fecha 29 de septiembre de 2014, el cual acordó Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 1418897414RAT00000669, a favor del ciudadano Hernán de Jesús Rendón Salcedo, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 15.591.967, sobre un lote de terreno denominado “LA RETIRADA”, ubicado en el sector Puerto Escondido, asentamiento campesino sin información, parroquia Independencia, municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, constante de una superficie de veintitrés hectáreas con ocho mil trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados (23 Has. con 8.348 m2) alinderado de la siguiente manera: Norte: terreno ocupado por Elide López. Sur: río San Pedro. Este: terreno ocupado por Elide López y Oeste: terreno ocupado por la sucesión Aldana.

MOTIVO: recurso contencioso administrativo de nulidad.

I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por el ciudadano Leonardo Alberto Matheus López, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 12.299.472, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.681, apoderado judicial de los ciudadanos: Ramón Ygnacio Rendón López, Alirio Humberto Rendón López, Hilda Rosa Rendón López, Elsi Coromoto Rendón López, y Magaly Concepción Rendón López, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad Nros. V-4.661.317, V- 5.349.201, V-4.660.942, V-4.660.943 y V- 9.329.228, respectivamente, y asistiendo al ciudadano José Ygnacio Rendón López, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula Nº V-5.349.199, admitiéndose en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015) ordenándose así las notificaciones correspondientes, y por lo tanto se encuentra en estado de notificación.

Asimismo, en fecha 25 de septiembre de 2015, comparece por ante este Juzgado el ciudadano José Ygnacio Rendón López, con su apoderado judicial abogado Leonardo Alberto Matheus López y consignó acta de defunción del ciudadano Ramón Ygnacio Rendón López, quien en vida fue co-demandante en el presente procedimiento, acta expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Bolivariano de Mérida, municipio Tulio Febres Cordero, parroquia María Concepción Palacios, bajo el acta Nº 15-2015, de fecha 09 de septiembre de 2015.
El Tribunal para decidir observa:

II
SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO

El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.


Así pues, de acuerdo a la disposición antes trascrita, la muerte de la parte produce la suspensión del curso de la causa mientras se cite a sus herederos, pero se advierte que tal hecho debe hacerse constar por medio de una prueba fehaciente, esto es, la partida de defunción.
Se aprecia que dicha instrumental fue consignada en copia simple, por lo que, siendo un documento público administrativo presta para este juzgador todo el mérito probatorio, y en tal sentido no hay duda que se ha producido de manera sobrevenida en el curso de este juicio, la muerte del ciudadano Ramón Ygnacio Rendón López, quien fue co-demandante en este proceso.

Ahora bien, corresponde dictaminar a esta Juzgadora si habiéndose acreditado en autos la muerte del co-demandante antes mencionado, resulta procedente la suspensión prevista en la norma in comento.

Al respecto, vale la pena acotar que lo ocurrido no es otra cosa que una sucesión procesal, y se denomina así, al evento extraordinario por el cual una persona entra en la misma posición de una parte procesal en un procedimiento judicial concreto. Se trata de una sustitución en un juicio pendiente de una parte por otra persona que ocupa su posición procesal por haber devenido titular de los derechos sobre la cosa litigiosa.

En los casos como el de autos, donde fallece una de las partes, sus herederos pasan a ocupar en el juicio el lugar del de cujus, esto es, asumen en virtud de una legitimación ex lege, de carácter extraordinario, la condición de parte procesal.

Siendo así, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 25 de junio de 2002, señaló lo siguiente:

“…Para decidir, la Sala observa:
…Al respecto, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, señala que “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.”

En aplicación del precepto legal transcrito, ocurrido el supuesto de hecho señalado y programado por la norma, lo procedente es ordenar la paralización de la causa y proceder a citar a los herederos, aun a los desconocidos, mediante edicto, tanto a título universal como particular, ya que se debe entender a éstos como los nuevos legitimados para obrar, respecto al derecho litigado por el de cujus…


Entonces, tal como se evidencia de los autos, la partida de defunción del ciudadano Ramón Ygnacio Rendón López, fue consignada por el ciudadano José Ygnacio Rendón López, asistido por el ciudadano Abg. Leonardo Alberto Matheus López, en fecha 25 de septiembre de 2015, estando el presente recurso contenciosos administrativo de nulidad en fase de notificación de la admisión, en consecuencia, de acuerdo con la jurisprudencia citada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la suspensión de la presente causa y la citación de los herederos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 eiusdem, pues la finalidad de la norma es garantizar la sustitución de la parte fallecida, con la incorporación de los sucesores de los derechos litigiosos, para así evitar futuras reposiciones. Y así se establece.

Es por todo lo antes expuesto, que se ordena la notificación de los ciudadanos José Ygnacio Rendón Medina, Hernán Humberto Rendón Avendaño, Juan Carlos Rendón Avendaño, María Gabriela Rendón Medina, María Virginia Rendón Medina y Alba Benita Medina de Rendón, en sus caracteres de herederos conocidos del ciudadano Ramón Ygnacio Rendón López, mediante la publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de su citación y de los herederos desconocidos de los ciudadanos antes mencionados; a los fines de que comparezcan ante esta superioridad a darse por citados, en un término no menor de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la última publicación y consignación en autos del presente edicto, dejándose constancia que el edicto será publicado en la puerta del Tribunal, así como en los diarios “Pico Bolívar” y “El Nacional”, dos (2) veces por semana durante sesenta (60) días. Verificada la citación, la causa entrará en el estado en que se encontraba para el momento de la presente suspensión. Asimismo, se les advierte, a los sucesores desconocidos, y a aquellos que tengan interés directo y legítimo, que si no comparecen en el lapso señalado, se tramitará por ante la Coordinación de la Defensa Pública la designación de Defensor Público en materia agraria, con quien se entenderá la citación y demás tramites del juicio, conforme a lo dispuesto en los artículos 199 y 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-

DE LA PUBLICACIÓN Y REGISTRO DEL FALLO

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. KATHERINE BELTRÁN ZERPA
LA SECRETARIA,

ABG. YRIS PARRA BRICEÑO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las dos y cero minutos de la tarde (02:00 PM.), previo el anuncio de las puertas del Despacho se dictó y publicó el fallo que precede y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

LA SECRETARIA,

ABG. YRIS PARRA BRICEÑO
Exp. CA-00087-2015