REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, siete (07) de octubre de dos mil quince (2015). Años: 204° y 155°

Vista las actuaciones que cursan por ante esta Superioridad relacionada con la apelación de la improcedencia de la medida de protección a la continuidad de la actividad agraria solicitada por la ciudadana Isvett Jeanette Acosta Mejías, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia Agraria del estado Bolivariano de Mérida representando al ciudadano José Rufino Rivas identificado en autos, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en fecha dos (2) de julio del año en curso. En consecuencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente apelación, se evidencia que existe un conflicto entre el ciudadano José Rufino Rivas y los ciudadanos José Eugenio Castillo, Luis Castillo y Gerardo Antonio Castillo, para lo cual es menester de este Despacho en aras de la búsqueda de la verdad y tomando en consideración la seguridad agroalimentaria que es de rango constitucional, llamar a una audiencia conciliatoria conforme a lo previsto en el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual reza: “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, podrá el juez o jueza instar a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia, fundamentando las mismas en la búsqueda de la eficacia de la justicia materia”; para lo cual se ordena notificarlos mediante.

Todo ello, a los fines de lograr una justicia material del Derecho agrario, conforme a los principios: de paz social en el campo y de justicia social.

Este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, fija para el tercer (3°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) la oportunidad para que se lleve a cabo la referida audiencia. Asimismo, se deja constancia que una vez verificada la audiencia conciliatoria y de no llegar las partes a ningún acuerdo entre sí que las favorezca, se dictará sentencia en audiencia oral al siguiente día de Despacho. Líbrense las boletas de notificación correspondientes.
LA JUEZA,

Abg. KATHERINE BELTRÁN ZERPA
LA SECRETARIA

Abg. YRIS PARRA BRICEÑO





KBZ/md

Exp Nº 00085-2015