REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MÉRIDA.
 
 
Mérida, 01 de octubre de 2015
 
205º y 156º
 
 
CASO PRINCIPAL:    LP02-S-2013-000118
 
CASO                   :    LP02-S-2013-000118
 
 
 
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
 
 
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada el día  29 de Septiembre del año  2015 inserta a los (folios 122 al 123), este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en artículos 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el  presente auto fundado.   
 
   Revisadas  como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a FRANCISCO HUMBERTO MÉNDEZ MÁRQUEZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 17/10/1974, de 40 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.905.546, de ocupación Comerciante,  hijo de María Marcelina Márquez y Humberto Aliria Méndez Cepeda, residenciado en: Santa Cruz de Mora, calle Bolívar, casa Nº 37, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida; por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 30/07/2013; para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
 
 
PRIMERO:
 
En fecha 30/07/2013, (folio  63 al 68), este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Bolivariano de Mérida, dictó auto fundado en el cual concedió en audiencia preliminar realizada el 30/07/2013, al acusado antes identificado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de  un (1) año,  conforme a los artículos 43, 44, del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
 
SEGUNDO:
 
        Ha constatado éste  Tribunal que una vez concluido el lapso de Suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al  folio 99, la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida y la Delegada de Prueba,  quienes exponen refiriéndose al acusado FRANCISCO HUMBERTO MÉNDEZ MÁRQUEZ, lo siguiente: “… Asistió regularmente a nueve (9) entrevistas, presto labor social en el Hospital Heriberto Romero de Santa Cruz de Mora, igualmente asistió a seis (6) charlas en el IMMFA, cumpliendo con todas las condiciones impuesta por ese despacho, culmina el lapso bajo un nivel mínimo de Supervisión con progresividad satisfactoria…”.
 
 
Así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública actuando en nombre propio y en representación de la víctima,  la defensa,  y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
 
 
DISPOSITIVA
 
En consecuencia, este  Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se  DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida  FRANCISCO HUMBERTO MÉNDEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.905.546; de conformidad con lo previsto en los artículos 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 43, 44, 358, 359, 360, 361, 49.7 y 300.3 Código Orgánico Procesal Penal. 
 
Una vez firme la decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.  Se omite librar boletas de notificación a la defensa,  al Ministerio Público, victima e imputado por cuanto quedaron debidamente notificadas en sala,  dictándose la presente decisión dentro del  lapso legal.
 
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los un (1) días de octubre de 2015. 
 
 
ABG. NARCISO ROMERO RUIZ
 
Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 
 
 
La Secretario,
 
ABG. ELIANA BARRIOS					
 
 
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________  Sra.
 
 
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