REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Mérida.
Mérida, 08 de octubre de 2015
204º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-003097
CASO : LP02-S-2013-003097

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
En vista que en fecha cinco (5) de octubre de dos mil quince se difirió Audiencia Preliminar de conformidad de lo establecido en el artículo104 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado de autos en la causa LP02-S-2013-003097 ciudadano ÁNDERSON JAVIER CAMPOS VEGA, Colombiano, natural de Bucaramanga República de Colombia, mayor de edad, titular de documento de identidad Nº 1.007.193.286, de estado civil soltero, nacido en fecha 04/2/1993, de 22 años de edad, de ocupación u oficio Comerciante, hijo de Sandra Milena y Rodrigo Antonio Campos, con domicilio en Sector Aguas Calientes, invasión cercana a aguas termales, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, no pudiendo efectuarse la misma visto a la incomparecencia del prenombrado investigado en la presente causa, consideración esta que hace presumir la evasión del imputado al proceso que se sigue en su contra, ahora bien quien aquí decide observa que efectivamente para la audiencia fiada en fecha 21/10/2013, la cual no se pudo celebrar según consta en acta de diferimiento que riela inserta al folio cincuenta y dos (52) de las presentes actuaciones, este ciudadano estaba debidamente notificado para dicho acto, y en vista que no se ha podido ubicar al encartado de autos, como se observa en las resultas de las boletas practicadas en el domicilio del investigado, las cuales rielan insertas en los folios 56, 59, 63, 69, 72, 75 y 80 de la presente causa, para la audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 104 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal que se han fijado para los días 21/01/2014, 02/07/2014, 17/10/2014, 27/01/2015, 02/06/2015 y 05/10/2015; las cuales se han diferido por incomparecencia del prenombrado imputado, presumiendo este juzgador que el ciudadano ÁNDERSON JAVIER CAMPOS VEGA, ha asumido una conducta contumaz, y que el mismo no ha procurado ponerse a derecho, visto el conocimiento que tiene sobre la investigación iniciada en su contra en fecha 21/05/2013, cuando se celebro audiencia de presentación de imputado.
Revisada la presente causa se observa:
Primero: El Ministerio Público solicito a este Tribunal sea librada Orden de Aprehensión contra el ciudadano ÁNDERSON JAVIER CAMPOS VEGA, titular de la documento de identidad extranjera Nº 1.007.193.286, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Segundo: Se observa que el imputado ÁNDERSON JAVIER CAMPOS VEGA, ya identificado no ha podido ser localizado para que comparezca a las Audiencia Preliminares fijadas, en consecuencia y revisada la presente causa se observa que hay una conducta contumaz del imputado, sustrayéndose a la persecución penal, siendo lo procedente dictar Orden de Aprehensión en contra del pre nombrado ciudadano.
Analizadas las presentes circunstancias se acuerda Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva, según lo previsto en el artículo 248.2 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Privación Judicial Privativa de Libertad contra del imputado ciudadano ÁNDERSON JAVIER CAMPOS VEGA, titular de Documento de identidad extranjero Nº 1.007.193.286, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236 numeral 3 en concordancia con el articulo 310 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal como son:
“El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación de libertad del imputado o imputado siempre que se acredite la existencia de: una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de investigación.”
“Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esta siendo juzgado o juzgada o bajo una medida Cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial Preventiva de libertad.”
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra La Mujer del estado Mérida, en Nombre de La República y por Autoridad de La Ley decide: Primero: Se ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano ÁNDERSON JAVIER CAMPOS VEGA, titular de Documento de identidad extranjero Nº 1.007.193.286, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Segundo: Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión y oficios a todos los organismo de seguridad del estado para la ejecución de dicha orden; y remítase la presente causa al Archivo Judicial hasta tanto se haga efectiva la captura del ciudadano ÁNDERSON JAVIER CAMPOS VEGA, ya identificado y sea puesto a órdenes de este despacho. Tercero: Se ordena oficial al ciudadano Cónsul de La República de Colombia en esta entidad, a los fines de informarle sobre lo aquí decidido en relación al ciudadano ÁNDERSON JAVIER CAMPOS VEGA, ampliamente identificado. Cuarto: Notifíquese a las partes de La Orden de Aprehensión en contra del ciudadano.
El fundamento legal de La presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, articulo 217 de La Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y artículo 236, 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, a los ocho (8) días del mes de octubre del año 2015.


Abg. Narciso Romero Ruiz
Juez de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1


La Secretaria,

Abg. Sugey del Carmen Benítez.


El _____________, se cumplió con lo ordenado: _______________________

La Sria.