REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Mérida, 01 de Octubre de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-004632
ASUNTO : LP02-S-2013-004632

AUTO NEGANDO EXPEDICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano ANTONIO JOSÉ HERNNADEZ SANABRIA, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 29-09-2015, este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO
ANTECEDENTES

1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N° : LP02-S-2013-004632, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ HERNNADEZ SANABRIA, venezolano, nacido en fecha 23-11-1982, de 32años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.308.914, residenciado en El Valle, calle principal, sector La Carbonera, casa s/n, parroquia Gonzalo Picón Febres del estado Mérida, por la comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIOGAMIENTO CONTINUADO E INJURIA CON LA AGRAVANET DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, ocasionados en perjuicio de las adolescentes N.M.S.P.P. y A.A.A.P.P.

2.- En fecha 25-07-2014, éste Juzgado procedió a fijar audiencia preliminar para el día 07-08-2015 (folio 91).

3.- En fecha 07-08-2014, es diferida la audiencia, motivado a que en la Sala asignada a los Tribunales de Violencia, se encontraba constituido el Tribunal celebrando audiencia en la causa signada bajo el Nº LP02-S-2013-002083 (Folio 96).

4.- En fecha 26-11-2014, éste Tribunal no dio despacho, motivado a que el Juez Abg. Arquímedes Monzón, se trasladó a la Ciudad de Caracas juramentándose como Coordinador de los Tribunales de Violencia (folio 104).
5.- En fecha 13-03-2015, éste Tribunal no dio despacho, despacho, motivado a que el Juez Abg. Arquímedes Monzón, se trasladó a la Ciudad de Caracas (folio 110).

6.- En fecha 15-07-2015, es diferida la audiencia, motivado a la incomparecencia de la víctima e imputado, no pudiéndose constatar la resultas de las boletas libradas a dichas partes por no constar en la causa (folio 111).

7.- En fecha 24-08-2015, es diferida la audiencia, motivado a la incomparecencia de la víctima e imputado, no pudiéndose constatar la resultas de la boleta librada al imputado por no constar en la causa. (Folios 113 y 114).

8.- En fecha 29-09-2015, es diferida la audiencia, motivado a la incomparecencia injustificada por parte del imputado ciudadano Antonio José Hernández Sanabria, ya que fue debidamente citado, según resulta de boleta obrante al folio 119.


SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

En cuanto a la solicitud de expedición de orden de aprehensión en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ HERNNADEZ SANABRIA, observa éste tribunal, que la audiencia preliminar prevista para el día 29-09-2015, no fue realizada debido a la inasistencia del mencionado imputado.

Si bien es cierto, que obra en la presente causa seis diferimientos de la correspondiente audiencia preliminar, tal como consta en los folios 96, 104, 110, 111, 115 y 120, también se evidencia que la única que es sólo la pautada para el día 29-09-2015, es atribuible al ciudadano ANTONIO JOSÉ HERNNADEZ SANABRIA; siendo necesario destacar que una incomparecencia injustificada del imputado no es suficiente para determinar que tiene el propósito de evadir los actos del proceso penal seguido en su contra.

Por todo lo expuesto, se evidencia que el encartado de autos ciudadano LUIS ALFONSO LLANOS, no ha sido debidamente citado ante éste Juzgado, lo que permite colegir en forma fundada que no tiene intención de sustraerse a los actos del proceso penal seguido en su contra.

Estima el Tribunal que al ser ponderada la situación anteriormente expuesta, justamente torna desproporcionada la solicitud de expedición de orden de captura, contra el imputado en mención. Así se declara.
En consecuencia, surge la necesidad de convocar nuevamente a la Audiencia Preliminar y así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) Niega la expedición de orden de captura en contra del imputado ANTONIO JOSÉ HERNNADEZ SANABRIA, tal como fuera solicitado por parte de la Fiscal Décima del Ministerio Público. 2) Ordena convocar nuevamente la audiencia preliminar para el día Lunes 02-11-2015 a las 9:30 am. Notifíquese y cítese a las partes. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL MORENO


En fecha___________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº________________________________________________________
La Sria,