REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 15 de Octubre de 2015
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-001466
CASO : LP02-S-2014-001466


AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada el día 14 de Octubre de 2015 inserta al (folios 113 y 114), este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en artículos 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el presente auto fundado.

Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a ERNESTO JOSÉ ALBORNOZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 28/05/1973, de 42 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-13.648.469, de profesión u oficio albañil, residenciado en: Urbanización Los Periodistas, calle 7, casa Nº 12, sector El Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:

PRIMERO:
En fecha 14-08-2014, éste Juzgado concedió al acusado antes identificado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad le fue impuesto las condiciones siguientes: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3.- Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario en el Ambulatorio Tipo II, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Mérida. 6.- Asistir a dos charlas ante el equipo Interdisciplinario de éste Circuito Judicial Penal. 7.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la ciudadana victima SIDNEY GHISLAIN FARIAS ESCALONA.

SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de Suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folio 102 la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al imputado ERNESTO JOSÉ ALBORNOZ: “… Cumplió con las condiciones establecidas por el Tribunal, y normas institucionales, acatando las orientaciones y sugerencias de la delegada de prueba. Culminó en un nivel de presentación de manera satisfactoria…”, así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, la defensa, la victima y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida ERNESTO JOSÉ ALBORNOZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 28/05/1973, de 42 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-13.648.469, de profesión u oficio albañil, residenciado en: Urbanización Los Periodistas, calle 7, casa Nº 12, sector El Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana MARIBELIS ANDREINA DIAZ. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia, en su oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
El ______________, se cumplió con lo ordenado, remitió al archivo judicial para su guarda y custodia, bajo oficio Nº________________ Sria.