REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de Octubre de 2015
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-003649
CASO : LP02-S-2014-003649

AUTO FUNDADO DECLARANDO SIN LUGAR CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURIDICA Y ADMISION DE PRUEBAS Y ACORDANDO AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES AL CIUDADANO JOSE HERNAN RIVAS

Dando cumplimiento a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 2013-1185, de fecha 21/07/2015, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta lo decidido en audiencia preliminar celebrada en fecha 30-09-2015, en la presente causa seguida contra el ciudadano JOSE HERNAN RIVAS en los siguientes términos:

El abogado Guillermo Ramírez, en sus argumentos reseñó:
“Solicito que la calificación jurídica sea modificada ya que en el momento de la ocurrencia de los hechos no se encontraba vigente la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se aplicaron las normas del Código Penal, adicionalmente debe aplicarse la normativa establecida en el artículo 259 LOPNNA…mi defendido me hizo entrega de un examen físico medico que se le realizó a la víctima el día 18-07-2006 que dio como resultado la presencia de una infección urinaria de la victima en ese momento que se produce el sangramiento…solicitó respuesta a la ampliación de la medida ya que actualmente mi defendido vive en la ciudad de Maracaibo…”.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
1.- En relación a que la calificación jurídica sea modificada y se incorpore en la tipología establecida en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Al respecto es necesario destacar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entró en vigencia en Marzo del año 2007, derogando la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y al revisar las actuaciones que conforman el presente proceso, obra al folio 09, inicio de investigación de fecha 21-07-2006 dictado por la representación fiscal; evidenciándose con ello que el delito fue cometido antes de la promulgación de la presente Ley; ello por un lado, pues por otro, los hechos expuestos por la víctima en el momento de formular denuncia en contra del ciudadano JOSE HERNAN RIVAS encuadran en el tipo penal previsto en el artículo 376 de la Reforma Parcial del Código Penal; motivo por el cual se declara Sin Lugar, la solicitud incoada por la defensa.

2.- En relación a la solicitud de incorporación del examen físico medico que se le realizó a la víctima el día 18-07-2006, consignado en audiencia preliminar celebrada en fecha 29-09-2015, la misma se declara extemporánea; pues si bien es cierto que nuestra Ley Orgánica establece de acuerdo al contenido del artículo 107 que antes del vencimiento de la fijación de la audiencia preliminar, las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en la audiencia de juicio y oponer excepciones que estimen procedentes; es necesario señalar que el Ministerio Público presentó acto conclusivo en fecha 06-09-2007 (folios 74 al 79); procediendo el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 (penal ordinario) quedando debidamente citado tanto el encartado de autos como defensor para la audiencia preliminar fijada para el día 21-11-2007 (ver folios 89 y 90); y de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento de la comisión del hecho –artículo 328), las partes podían promover pruebas hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar; valer decir que la fecha limite para ejercer tal derecho era hasta el 16-11-2007, por tanto éste Tribunal declara Extemporánea, la solicitud de admisión de pruebas. Y así se decide. Sin embargo se incorporó por solicitud de la defensa como medio ilustrativo, quedando reflejada en en folio 267.

3.- En relación a la solicitud de ampliación del régimen de presentación a favor del ciudadano JOSE HERNAN RIVAS.
Al respecto se destaca que obra a los folios 214 y 215 audiencia conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 (penal ordinario) en la que impuso al encartado de autos, régimen de presentación por ante la Sede de éste Circuito Judicial Penal, departamento de Alguacilazgo, cada quince (15) días, se evidencia que el presente proceso penal tiene más de dos (2) años, sin que repose en él una sentencia definitiva, ello por un lado, pues también se evidencia que encartado de autos ha acudido a los respectivos actos, revelando su disposición de someterse al proceso y su voluntad de no sustraerse a los efectos del mismo.
Observa el tribunal que el encabezamiento del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal expresamente dispone:

“De la proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable…” (Subrayado del Tribunal).

La conducta del acusado durante este proceso es positiva en cuanto al cumplimiento de la cautelar impuesta a él.

Siendo que el delito por los que se le sigue proceso penal al ciudadano JOSE HERNAN RIVAS, es ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 de la Reforma Parcial del Código Penal, con la circunstancia agravante del numeral 17 del artículo 77 eiusdem, ocasionado en perjuicio de la niña A. DEL V.R.C , cuya pena no excede en su limite superior de ocho (08) años de prisión; considera éste Tribunal que lo más ajustado a Derecho es declarar procedente y justa la extensión del plazo de presentaciones, a cada cuarenta y cinco (45) días por ante la oficina del Cuerpo de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Así se declara.


LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL