REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Octubre de 2015
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-003007
CASO : LP02-S-2015-003007
AUTO ACORDANDO CAMBIO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS EN SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto el escrito, presentado por la Abogada Felmary Márquez Gutiérrez, Defensora Pública Cuarta con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de fecha 19-10--2015, obrante al folio 54, en la que entre otras cosas señala:
“…A mi defendido se le acordó, en fecha 08 de Julio de 2015 LA SUSOPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un año, pero es el caso, que según información suministrada por mi defendido ya identificado, por motivos ajenos a su voluntad no ha podido cumplir con el trabajo comunitario, ya que el Director del CDI ubicado en la urbanización Villa Libertad, Municipio Sucre del estado Mérida no lo ha permitido, razón por la que solcito se oficie a otra Institución de dicha jurisdicción que preste la colaboración que se requiere en el desarrollo del proceso, en el deber y respectivo cumplimiento de mi representado…”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisada las actas que integran la presente causa, se observa que en fecha 08-07-2015, éste Juzgado acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso a favor del acusado ciudadano RAFAEL RINCON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.204.273, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana KAREN JOHANA RINCÓN QUINTERO, por el lapso de un (01) año, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Prestar una labor social, específicamente en el CDI, ubicado en la Urbanización Villa Libertad, Municipio Sucre del estado Mérida. A razón de dos (2) horas semanales por el lapso de tiempo de seis (06) meses. En consecuencia ofíciese lo conducente al director de dicha institución. 6.- Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. En consecuencia ofíciese a dicho equipo. 7.-No cometer otro hecho delictivo. 8.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la victima KAREN JOHANA RINCÓN QUINTERO.
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Ahora bien, en virtud de que el ciudadano RAFAEL RINCON RODRIGUEZ, no ha podido cumplir con una de las condiciones impuestas por éste juzgado, específicamente la referida a la labor social, motivado a la negativa por parte del director del CDI, ubicado en la Urbanización Villa Libertad, Municipio Sucre del estado Mérida. en aceptar su ingreso para el cumplimiento de la misma.
Ante tal situación, considera éste Juzgado ajustado a derecho autorizar al ciudadano RAFAEL RINCON RODRIGUEZ, a que labor la cumpla en la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Mérida. A razón de dos (2) horas semanales por el lapso de tiempo de seis (06) meses. Y así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ACUERDA modificar el lugar de cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano RAFAEL RINCON RODRIGUEZ, en fecha 16-04-2015, específicamente las establecidas en el punto 5, es decir : - Prestar una labor social, específicamente en la Alcaldía, del Municipio Sucre del estado Mérida. A razón de dos (2) horas semanales por el lapso de tiempo de seis (06) meses. Y así se decide. .
Líbrese el correspondiente oficio a la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Mérida. Notifíquese a las partes, y remítase con copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 de éste entidad Federal Estado Mérida
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
En fecha_________se cumplió con lo acordado, librándose boletas de notificación Nº__________________y oficios Nº____________________ La Sria,