REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002165
ASUNTO : LP02-S-2013-002165
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano JOSÉ ERICH SENPRUM, planteada verbalmente por la abogada Maria José Torres, Fiscal Vigésima del Ministerio Público, en la audiencia del 21-10-2015, este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N°: LP02-S-2013-002165, contra el ciudadano JOSÉ ERICH SENPRUM, venezolano, nacido en fecha 16-01-1984, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.965.121, de estado civil soltero, residenciado en Santa Elena, calle Nº 06, casa Nº 0-58, al lado del modulo Santa Elena, Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionados en perjuicio de: IBSEN ROSSIREE ALTUVE PEÑA.
2.- En fecha 06-12-2012, el Ministerio Público presentó escrito acusatorio, en contra del ciudadano JOSÉ ERICH SENPRUM, procediendo el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 (penal ordinario) a fijar audiencia preliminar para el 18-12-2012.
3.- En fecha 18-12-2012, es diferida la audiencia motivado a que el Tribunal de Control Nº 05, se encontraba constituido celebrando audiencia de calificación de flagrancia en la causa penal Nº LP02-P-2012-001191.
4.- En fecha 03-05-2013, es diferida la audiencia motivado a que el Tribunal de Control Nº 05, se encontraba constituido celebrando audiencia de calificación de flagrancia en la causa penal Nº LP02-P-2013-01615 (folios 62 y 63).
5.- En fecha 04-07-2013, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 (penal ordinario) remite la causa a éste Circuito, por declinatoria de competencia (folio 68).
6.- En fecha 13-11-2013, se procedió a fijar audiencia preliminar para el día 19-11-2013.
7.- El 19-11-2013, es diferida la audiencia motivado a que en la sala de audiencia se encontraba constituido el Tribunal de Juicio celebrando audiencia en la causa penal Nº LP02-P-2013-000551 (folios 72).
8.- En fecha 03-01-2014 es diferida la audiencia motivado a que el Tribunal de Control se encontraba constituido celebrando audiencia de calificación de flagrancia en la causa penal Nº LP02-S-2013-000070 (folios 81).
9.- En fecha 13-02-2014, es diferida la audiencia motivado a que la sala asignada para los Tribunales de Violencia se encontraba constituido el Tribunal de juicio (folios 84 y 85).
10.- En fecha 25-08-2015, éste juzgado no dio despacho (folio 96).
11.- En fecha 12-12-2014, es diferida la audiencia motivado a que el Tribunal de Control se encontraba constituido celebrando audiencia de calificación de flagrancia en la causa penal Nº LP02-S-2014-005910 (folios 81).
12.- En fecha 24-04-2015, es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado, quienes fueron debidamente citadas, según resultas de las boletas obrante a los folios 104 y 105.
13.- En fecha 13-08-2015, es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado, quienes fueron debidamente citadas, según resultas de las boletas obrante a los folios 108 y 109.
14.- En fecha 21-10-2015, es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado, quienes fueron debidamente citadas, según resultas de las boletas obrante a los folios 111 y 112.
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que en tres oportunidades, específicamente en fechas 24-04-2015; 13-08-2015 y 21-10-2015, la audiencia preliminar es diferida motivado a la incomparecencia del ciudadano JOSÉ ERICH SENPRUM, constatándose a través de las resultas de las boletas de citación que el referido ciudadano fue debidamente citado, así consta en las resultas de las boletas obrante a los folios 104, 108 y 112; no extiendo en las actuaciones que conforman la presente causa, justificación del referido ciudadano a las incomparecencia ante los llamados que le hiciere éste Tribunal.
Por todo lo expresado anteriormente, es evidente que ha quedado establecida la contumacia del acusado ya que no compareció a los actos del proceso, por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano JOSÉ ERICH SENPRUM, y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 ejusdem. Así se decide.
:
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del acusado ciudadano JOSÉ ERICH SENPRUM, venezolano, nacido en fecha 16-01-1984, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.965.121, de estado civil soltero, residenciado en Santa Elena, calle Nº 06, casa Nº 0-58, al lado del modulo Santa Elena, Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionados en perjuicio de: IBSEN ROSSIREE ALTUVE PEÑA, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
En fecha_____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº______________y Oficios Nº ___________________________La Sria;