REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-003889
ASUNTO : LP02-S-2014-003889
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano YONATAN CHEY AVENDAÑO, planteada verbalmente por la abogada Maria José Torres, Fiscal Vigésima del Ministerio Público, en la audiencia del 21-10-2015, este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N°: : LP02-S-2014-003889, contra el ciudadano YONATAN CHEY AVENDAÑO, venezolano, nacido en fecha 20-10-1985, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.197.319, de estado civil soltero, residenciado en el sector Mubunutan, entrada del centro turístico, casa s/n, Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionados en perjuicio de: EXNEIDA DEL CARMEN PEÑA MEZA.
2.- En fecha 27-02-2015, el Ministerio Público presentó escrito acusatorio, en contra del ciudadano YONATAN CHEY AVENDAÑO, procediendo éste Juzgado a fijar audiencia preliminar para el 13-03-2015.
3.- En fecha 13-03-2015, no se celebró audiencia preliminar, motivado a que el Abg. Arquímedes Monzón, se encontraba en la ciudad de Caracas, realizando diligencias inherentes al Cargo de Coordinador del Circuito de Violencia Contra La Mujer.
4.- En fecha 14-07-52015, es diferida por incomparecencia de la defensa, víctima e imputado. (Folio 59).
5.- En fecha 21-10-52015, es diferida por incomparecencia de la defensa, víctima e imputado. (Folio 64).
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que en dos oportunidades, específicamente en fechas 14-07-2015 y 21-10-2015, la audiencia preliminar es diferida motivado a la incomparecencia del ciudadano YONATAN CHEY AVENDAÑO, constatándose a través de las resultas de las boletas de citación que el referido ciudadano fue debidamente citado, así consta en las resultas de las boletas obrante a los folios 58 y 60; no extiendo en las actuaciones que conforman la presente causa, justificación del referido ciudadano a las incomparecencia ante los llamados que le hiciere éste Tribunal.
Por todo lo expresado anteriormente, es evidente que ha quedado establecida la contumacia del acusado ya que no compareció a los actos del proceso, por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano YONATAN CHEY AVENDAÑO, y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
:
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del acusado ciudadano YONATAN CHEY AVENDAÑO, venezolano, nacido en fecha 20-10-1985, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.197.319, de estado civil soltero, residenciado en el sector Mubunutan, entrada del centro turístico, casa s/n, Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionados en perjuicio de: EXNEIDA DEL CARMEN PEÑA MEZA, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
En fecha_____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº______________y Oficios Nº ___________________________La Sria;