REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.


Mérida, 23 de Octubre de 2015
205º y 156º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-000745
CASO : LP02-S-2014-000745



AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada el día 22 de Octubre de 2015 inserta al (folios 106 y 107), este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en artículos 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el presente auto fundado.

Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a NESTOR ALONSO PEREZ PAREDES, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 11-10-1967, de 48 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.476.845, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Ejido, sector Las Cruces, calle Paraíso, casa Nº 14, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:


PRIMERO:
En fecha 15-07-2014, éste Juzgado concedió al acusado antes identificado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad le fue impuesto las condiciones siguientes: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario en la Escuela Educativa Campo Elías, ubicado en la población de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, por un lapso de seis (6) meses a razón de dos (2) horas semanales. 6.- Asistir a dos (02) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. En consecuencia ofíciese a dicho equipo. 7.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la victima MARIA RAFAELA PEREZ PAREDES.

SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de Suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folio 96 la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al imputado NESTOR ALONSO PEREZ PAREDES: “… Asistió a todas y cada una de las presentaciones que le fueron asignada para el debido seguimiento de la medida. Finaliza con un nivel de supervisión Mínimo de (30) días de manera satisfactoria…”, así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, la defensa, la victima y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida NESTOR ALONSO PEREZ PAREDES, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 11-10-1967, de 48 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.476.845, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Ejido, sector Las Cruces, calle Paraíso, casa Nº 14, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana MARIA RAFAELA PEREZ PAREDES. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la víctima e informarle a la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida . Una vez firme la decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL MORENO

El ______________, se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº______________y en fecha____________se remitió al archivo judicial para su guarda y custodia, bajo oficio Nº________________ Sria.