REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Octubre de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002284
ASUNTO : LP02-S-2013-002284

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano JUAN CARLOS SUAREZ, planteada verbalmente por la abogada Maria José Torres, Fiscal Vigésima del Ministerio Público, en la audiencia del 20-10-2015, este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N°: LP02-S-2013-002284, contra el ciudadano JUAN CARLOS SUAREZ, Colombiano, natural de Bucaramanga Santander del Sur, Colombia, nacido en fecha 11-04-1975, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 83658096, estado civil soltero, residenciado en: Barrio la parada, manzana 11, casa 461, sector Villa Rosario, Colombia (dirección de trabajo: calle 03, Nº 6-11, esquina de Lagunillas, San Antonio del Táchira), teléfono 0424-7803139, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionados en perjuicio de: SANDY MARLLEY SAYAZO ROJAS.

2.- En fecha 15-01-2014, éste Juzgado otorgó al ciudadano JUAN CARLOS SUAREZ, la Suspensión Condicional del proceso, por el lapso de un (01) año, imponiéndole como una de las condiciones: Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en fechas: 19-03-2014, 04-07-2014, informe especial por parte de esa Institución en la que reflejan que el referido ciudadano no se presentó (ver folios 261 y 266).

3.- En fecha 17-07-2014, éste Juzgado fija audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- En fecha 12-08-2014, es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado (ver folio 277).

4.- En fecha 12-09-2014, es diferida la audiencia motivado a que la única sala asignada para los Tribunales de Violencia de ésta entidad, se encontraba ocupada celebrando audiencia preliminar (folio 774).

5.- En fecha 12-11-2014, es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado (ver folio 278).

6.- En fecha 10-12-2014, es diferida la audiencia motivado a que la única sala asignada para los Tribunales de Violencia de ésta entidad, se encontraba ocupada celebrando audiencia en la causa penal signada bajo el Nº LP02-S-2013-000354 (folio 281).

7.- En fecha 10-02-2015, es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado (ver folio 286).

8.- En fecha 27-03-2015, es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado (ver folio 289).

9.- En fecha 09-04-2015, es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado (ver folio 294).

10.- En fecha 27-08-2015, es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado (ver folio 301).

11.- En fecha 20-10-2015, es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado (ver folio 303).


SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que en siete oportunidades, específicamente en fechas 12-08-2014; 12-11-2014; 10-02-2015; 27-03-2015; 09-04-2015; 27-08-2015 y 20-10-2015, la audiencia preliminar es diferida motivado a la incomparecencia del ciudadano JUAN CARLOS SUAREZ, constatándose a través de las resultas de las boletas que el referido ciudadano tiene aproximadamente dos años que no reside en esa dirección (ver folios 269, 280, 293) no extiendo en las actuaciones que conforman la presente causa, justificación del referido ciudadano de sus incomparecencias ante los llamados que le hiciere éste Tribunal, por tal motivo es evidente que ha quedado establecida la contumacia del referido ciudadano ya que no compareció a los actos del proceso, por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano JUAN CARLOS SUAREZ, y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
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DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del acusado ciudadano Colombiano, natural de Bucaramanga Santander del Sur, Colombia, nacido en fecha 11-04-1975, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 83658096, estado civil soltero, residenciado en: Barrio la parada, manzana 11, casa 461, sector Villa Rosario, Colombia (dirección de trabajo: calle 03, Nº 6-11, esquina de Lagunillas, San Antonio del Táchira), teléfono 0424-7803139, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL MORENO


En fecha_____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº______________y Oficios Nº ___________________________La Sria;