REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002768
ASUNTO : LP02-S-2013-002768
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano RAMÓN SALAS ALBARRAN, planteada verbalmente por la abogada Maria José Torres, Fiscal Vigésima del Ministerio Público, en la audiencia del 16-10-2015, este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N°: LP02-S-2013-002768, contra el ciudadano RAMÓN SALAS ALBARRAN, venezolano, nacido en fecha 09-11-1982, de 32 años de edad, indocumentado, estado civil soltero, residenciado en: La Ranchería, vía los galpones, casa Nº 12, más debajo de la cancha del estado Bolivariano de Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionados en perjuicio de: REGINA DEL CARMEN SALAS.
2.- En fecha 20-09-2013, éste Juzgado procede a darle entrada a la presente causa, motivado a declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 (penal ordinario). Folio 98.
3.- En fecha 18-11-2013, es fijada audiencia preliminar para el día 03-12-2013.
4.- En fecha 03-12-2013, es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado, por no constar el agréguese de las correspondientes boletas (folio 100).
5.- En fecha 15-01-2014, es diferida la audiencia, motivado a que en la única sala de audiencia asignadas para éste Circuito, se encontraba constituido el Tribunal de Control Nº 01, celebrando audiencia en la causa penal signada bajo el Nº LP02-S-2013-000131 (Folios 101 y 102).
6.- En fecha 15-04-2014, es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado, a pesar de estar debidamente citado, tal y como se evidencia en las resultas de las boletas obrante a los folios 105 y 106.
7.- En fecha 29-07-2014 es diferida la audiencia, motivado a que en la única sala de audiencia asignadas para éste Circuito, se encontraba constituido Tribunal celebrando audiencia en la causa penal signada bajo el Nº LP02-S-2013-000727 (Folios 101 y 102).
8.- En fecha 13-11-2014 es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado, quienes no fueron debidamente citado, tal y como se evidencia en las resultas de las boletas obrante a los folios 113 y 114.
9.- En fecha 24-02-2015, es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado, a pesar de estar debidamente citado, tal y como se evidencia en las resultas de las boletas obrante a los folios 117 y 118.
10.- En fecha 02-05-2015, es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado, a pesar de estar debidamente citado, tal y como se evidencia en las resultas de las boletas obrante a los folios 121 y 122.
11.- En fecha 16-10-2015, es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado, a pesar de estar debidamente citado, tal y como se evidencia en las resultas de las boletas obrante a los folios 124 y 125.
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que en cuatro oportunidades, específicamente en fechas 15-04-2014,- 24-02-2015, 02-05-2015, 16-10-2015, la audiencia preliminar es diferida motivado a la incomparecencia del ciudadano RAMÓN SALAS ALBARRAN, constatándose a través de las resultas de las boletas que el referido ciudadano quedo debidamente citado (ver folios 105, 118, 121 y 125 no extiendo en las actuaciones que conforman la presente causa, justificación del referido ciudadano de sus incomparecencias ante los llamados que le hiciere éste Tribunal, por tal motivo es evidente que ha quedado establecida la contumacia del referido ciudadano ya que no compareció a los actos del proceso, por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano RAMÓN SALAS ALBARRAN, y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
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DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del acusado ciudadano RAMÓN SALAS ALBARRAN, venezolano, nacido en fecha 09-11-1982, de 32 años de edad, indocumentado, estado civil soltero, residenciado en: La Ranchería, vía los galpones, casa Nº 12, más debajo de la cancha del estado Bolivariano de Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionados en perjuicio de: REGINA DEL CARMEN SALAS, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
En fecha_____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº______________y Oficios Nº ___________________________La Sria;