REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Mérida, 26 de Octubre de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-004971
ASUNTO : LP02-S-2014-004971

AUTO NEGANDO EXPEDICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano EDWIN RUBEN CASTILLO MONTERO, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 22-10-2015, este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO
ANTECEDENTES

1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N° LP02-S-2014-004971, contra el ciudadano EDWIN RUBEN CASTILLO MONTERO, venezolano, nacido en fecha 25-04-1986, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.308.297, residenciado en la Avenida Universidad, residencias castillo, apartamento Nº 3-E, piso 3, Municipio Libertador del estado Mérida, por la comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionados en perjuicio de la ciudadana GABRIELA CHIQUINQUIRA PAREDES PEÑA, y el delito de LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, en perjuicio del ciudadano ROMEL JULIAN ALDANA PÉREZ.

2.- En fecha 25-02-2015, el Ministerio Público presentó escrito acusatorio, en contra del ciudadano EDWIN RUBEN CASTILLO MONTERO, procediendo éste Juzgado fijar audiencia preliminar para el 11-03-2015. (Folio 65).

3.- En fecha 09-04-2015, ésta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa, y procede a fijar audiencia para el 21-07-2015. (Folio 71).

4.- En fecha 21-07-2015, la audiencia preliminar es diferida por incomparecencia de la víctima, fijándose nuevamente audiencia para el 22-10-2015 (folio 75).

5.- En fecha 22-10-2015, no se celebra la audiencia, motivado a la incomparecencia injustificada por parte del imputado y defensa privada, a pesar de estar debidamente citados, según acta de diferimiento de audiencia preliminar levantada en fecha 21-07-2015 (folio 78).


SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

En cuanto a la solicitud de expedición de orden de aprehensión en contra del ciudadano EDWIN RUBEN CASTILLO MONTERO, observa éste tribunal, que la audiencia preliminar prevista para el día 22-10-2015, no fue realizada debido a la inasistencia del mencionado imputado y de su defensa

Si bien es cierto, que obra en la presente causa tres diferimientos de la correspondiente audiencia preliminar, tal como consta en los folios 71, 75 y 78, también se evidencia que sólo la pautada para el día 22-10-2015-2015, es atribuible al ciudadano EDWIN RUBEN CASTILLO MONTERO; siendo necesario destacar que una incomparecencia injustificada del imputado no es suficiente para determinar que tiene el propósito de evadir los actos del proceso penal seguido en su contra.

Estima el Tribunal que al ser ponderada la situación anteriormente expuesta, justamente torna desproporcionada la solicitud de expedición de orden de captura, contra el imputado en mención. Así se declara.

En consecuencia, surge la necesidad de convocar nuevamente a la Audiencia Preliminar y así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) Niega la expedición de orden de captura en contra del imputado EDWIN RUBEN CASTILLO MONTERO;, tal como fuera solicitado por parte de la Fiscal Vigésima del Ministerio Público. 2) Ordena convocar nuevamente la audiencia preliminar para el día Jueves 14-01-2016 a las 9:30 am. Notifíquese y cítese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL MORENO


En fecha___________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº________________________________________________________
La Sria,