REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-003423
ASUNTO : LP02-S-2015-003423
AUTO NEGANDO SUSTITUCION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Dando cumplimiento a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 2013-1185, de fecha 21/07/2015, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta lo decidido en audiencia preliminar celebrada en fecha 23-10-2015, en la presente causa seguida contra el ciudadano ENDER JOSE BARRIOS VIVAS en los siguientes términos:
Oída la manifestación de la abogada Mary Dayana Rojas, en su carácter de defensora pública Nº 03 y como tal del ciudadano ENDER JOSE BARRIOS VIVAS, en audiencia preliminar celebrada en fecha 23-10-2015, en la que solicitó a favor de su defendido la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre él, este tribunal pasa a pronunciarse, para lo cual observa:
PRIMERO
DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA
Alegó, entre otras cosa la defensa:
“…En virtud del estado de salud de mi defendido respecto de lo cual hay informes médicos que avalan tal situación solicito si es posible una medida cautelar de fiadores ya que hay seguridad jurídica que el se va a seguir presentando a los actos convocados por el Tribunal, en caso de negarla se mantenga la medida de arresto domiciliario…”.
SEGUNDO
ANTECEDENTES
Hecha la revisión de la causa, se observa:
1.- En fecha 06 de Octubre de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal acordó a favor del ciudadano ENDER JOSE BARRIOS VIVAS, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en el arresto domiciliario de conformidad con lo establecido en el artículo 242.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
MOTIVACIÓN
Cierto es que desde el día 13-08-2014 fecha de celebración de la audiencia de presentación de imputado ante éste Juzgado y hasta la presente fecha, el acusado de autos, ciudadano ENDER JOSE BARRIOS VIVAS, se encuentra privado judicialmente y en forma preventiva, de su libertad, en razón a que los delitos que le imputó la representación fiscal son VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 43 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISABEL CRISTINA RUJANO MENDEZ. En el presente caso se observa que uno de los delitos imputados, específicamente Violencia Sexual, se encuentra penado con prisión de diez a quince años de prisión; pena considerable en razón de su cuantía, lo que genera la presunción legal de peligro de fuga, prevista en el parágrafo primero del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. A lo anterior se añade que el imputado y la víctima viven cerca lo que hace evidente el peligro de obstaculización derivada de la presunción fundada de que el imputado pueda influir sobre la víctima, lo que afectaría la buena marcha del proceso, situación subsumible en el artículo 237 del mismo Código.
Todo lo antes dicho se complementa con la admisión total del escrito acusatorio, efectuado en la presente audiencia, impidiendo a esta Juzgadora la sustitución de una medida menos gravosa, ya que existe la grave presunción legal de peligro de fuga y de obstaculización del proceso (artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal), requisitos esenciales que hacen procedente mantener al imputado en mención, bajo medida judicial preventiva de libertad.
Consiguientemente, resulta procedente –dadas las razones arriba explicadas- mantener en arresto domiciliario al ciudadano ENDER JOSE BARRIOS VIVAS, en custodia de la Policía del estado Mérida del estado Mérida, autorizando a dicho organismo a trasladar al referido ciudadano a cualquier Centro Asistencia cuando por su estado de salud lo requiera; lo que hace improcedente la solicitud de sustitución de medida planteada por la defensa, consistente en presentación de fiadores. Así se declara.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) Niega la sustitución de la medida de privación de libertad que actualmente cumple el ciudadano ENDER JOSE BARRIOS VIVAS, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y mantiene en arresto domiciliario al ciudadano ENDER JOSE BARRIOS VIVAS, en custodia de la Policía del estado Mérida, autorizando a dicho organismo a trasladar al referido ciudadano a cualquier Centro Asistencia cuando por su estado de salud lo requiera. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO