REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 05 de Octubre de 2015
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001194
CASO : LP02-S-2013-001194


AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada el día 02 de Octubre de 2015 inserta al (folio 99), este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en artículos 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el presente auto fundado.

Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a LESTER SMITH DIAZ GONZALEZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 14-07-1992, de 23 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.130.992, de profesión u oficio agricultor, residenciado en: venida Los Próceres, sector San Isidro, parte alta, casa Nº 0-68, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:

PRIMERO:
En fecha 14-05-2012, el Juzgado Quinto de Control de Primera Instancia del circuito Judicial Penal del Estado Mérida (penal Ordinario), concedió al acusado antes identificado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad le fue impuesto las condiciones siguientes: 1.- Notificar al Tribunal en caso de cambiar de domicilio. 2.- Someterse a la supervisión, orientación y control de un delegado de prueba en la Coordinación Zonal Nº 01, por el lapso de un (1) año. 3.- No cometer nuevos hechos delictivos de ninguna índole.

SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de Suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folio 73 la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al imputado LESTER SMITH DIAZ GONZALEZ: “… Culminó su lapso de presentaciones con un nivel de Supervisión MEDIO…”, así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, la defensa, la victima y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida LESTER SMITH DIAZ GONZALEZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 14-07-1992, de 23 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.130.992, de profesión u oficio agricultor, residenciado en: venida Los Próceres, sector San Isidro, parte alta, casa Nº 0-68, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana MARIBELIS ANDREINA DIAZ. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la víctima e imputado. Una vez firme la decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL MORENO

El ______________, se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº______________y en fecha____________se remitió al archivo judicial para su guarda y custodia, bajo oficio Nº________________ Sria.