REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 08 de Octubre de 2015
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-003584
CASO : LP02-S-2015-003584
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta lo decidido en la presente causa seguida contra el ciudadano RAUL ANTONIO OSORIO ORTEGA:
ANTECEDENTES DEL CASO:
En fecha 05-10-2015, éste Juzgado recibió solicitud de revisión de las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano RAUL ANTONIO OSORIO ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.220.194, residenciado en Vista Alegre, Urbanización La Galería, torre 6, Apartamento 4-4, parroquia El Llano. Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0426-4782083.
MOTIVACIÓN
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
De la revisión a las actuaciones que conforman el presente proceso penal, se observa que riela a los folios 20 y 21 acta de imposición de medidas de protección y seguridad, donde la representación fiscal, impuso al ciudadano RAUL ANTONIO OSORIO ORTEGA las medidas establecidas en los numerales 4 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 4.- Reintegrar a la ciudadana ROSANA MONTILVA DE OSORIO, a su residencia, dejando a salvo la salida común del ciudadano RAUL ANTONIO OSORIO ORTEGA; y 6.- Prohibición del ciudadano RAUL ANTONIO OSORIO ORTEGA, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana ROSANA MONTILVA DE OSORIO, así como también efectúe algún tipo de maltrato verbal, físico o psicológico en contra de la referida ciudadana o su grupo familiar.
Ahora bien, considera ésta Juzgadora, que en el presente proceso existen suficientes elementos que permiten presumir que la victima amerita una protección inmediata y que la misma se hace efectiva a través de la ratificación de las mencionadas medidas de seguridad y protección previstas en el numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la manifestación hecha por la victima ciudadana ROSANA MONTILVA DE OSORIO, en entrevista efectuada en fecha 29-09-2015, ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público (folio 40), en la que manifestó entre otras cosas: “Vengo a manifestar…que el ciudadano Raúl Antonio, continúa con una actitud agresiva conmigo, continua denigrándome públicamente, me amenaza con quitarme la custodia de mi hijo…”.
En consecuencia, al decretar las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 4 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor, pues sólo se garantiza a que la víctima no sea sometida a maltratos, vejámenes acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Ratifica a favor de la ciudadana ROSANA MONTILVA DE OSORIO, las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 90 en su numerales 4 y 6 que consisten en: 4.- Reintegrar a la ciudadana ROSANA MONTILVA DE OSORIO, a su residencia, dejando a salvo la salida común del ciudadano RAUL ANTONIO OSORIO ORTEGA; y 6.- Prohibición del ciudadano RAUL ANTONIO OSORIO ORTEGA, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana ROSANA MONTILVA DE OSORIO, así como también efectúe algún tipo de maltrato verbal, físico o psicológico en contra de la referida ciudadana o su grupo familiar. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin que continúen con la investigación, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado:___________________________ ____________________________________________________________________ Sria;