REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 08 de Octubre de 2015
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-004107
CASO : LP02-S-2015-004107


AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta lo decidido en la presente causa seguida contra el ciudadano RAMON ALEJANDRO GOMEZ BUSTAMANTE.

ANTECEDENTES DEL CASO:
En fecha 05-10-2015, éste Juzgado recibió solicitud de revisión de las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano RAMON ALEJANDRO GOMEZ BUSTAMANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.046.856, residenciado en EL Sector Claudio Vivas, calle vista hermosa, parroquia El Llano. Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0416-1741602.

MOTIVACIÓN
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
De la revisión a las actuaciones que conforman el presente proceso penal, se observa que riela a los folios 12 y 13 acta de imposición de medidas de protección y seguridad, donde la representación fiscal, impuso al ciudadano RAMON ALEJANDRO GOMEZ BUSTAMANTE, las medidas establecidas en los numerales 4, 5, 6 y 11 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir:
4.- Reintegrar a la ciudadana BERZABE MENDEZ RODRIGUEZ, a su residencia, dejando a salvo la salida común del ciudadano RAMON ALEJANDRO GOMEZ BUSTAMANTE.
5.- Prohibición al ciudadano RAMON ALEJANDRO GOMEZ BUSTAMANTE, de acercársele a la ciudadana BERZABE MENDEZ RODRIGUEZ, al lugar de su residencia, de su trabajo y de estudio y de realizar algún acto de intimidación o acoso contra ella o su núcleo familiar.
6.- Prohibición del ciudadano RAMON ALEJANDRO GOMEZ BUSTAMANTE, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana BERZABE MENDEZ RODRIGUEZ, así como también efectúe algún tipo de maltrato verbal, físico o psicológico en contra de la referida ciudadana o su grupo familiar.
11.- Se impone al ciudadano RAMON ALEJANDRO GOMEZ BUSTAMANTE, la obligación de proporcionar a la a la ciudadana BERZABE MENDEZ RODRIGUEZ, el sustento necesario, en caso de que ésta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor. Esta obligación no debe confundirse con la obligación alimentaría que corresponda a los niños, niñas y adolescentes y cuyo conocimiento compete al Tribunal de menor. Así mismo, se insta al ciudadano RAMON ALEJANDRO GOMEZ BUSTAMANTE, a devolver todos los bienes que sustrajo del hogar común, es decir, la nevera televisor y escaparate.
Ahora bien, considera ésta Juzgadora, que en el presente proceso existen suficientes elementos que permiten presumir que la victima amerita una protección inmediata y que la misma se hace efectiva a través de la ratificación de las mencionadas medidas de seguridad y protección previstas en el numerales 4, 5, 6 y 11 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la manifestación hecha por la victima ciudadana BERZABE MENDEZ RODRIGUEZ, en entrevista efectuada en fecha 24-09-2015, ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público (folio 17), en la que manifestó entre otras cosas: “Hace 8 días me tuve que retirar donde convivía con el ciudadano RAMON ALEJANDRO GOMEZ BUSTAMANTE, porque la familia de él, específicamente su tía Maritza Bustamante. Me dijo que no tenía ningún derecho de estar allí…”.

En consecuencia, al decretar las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 4, 5, 6 y 11 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor, pues sólo se garantiza a que la víctima no sea sometida a maltratos, vejámenes acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Y así se decide.


DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Ratifica a favor de la ciudadana BERZABE MENDEZ RODRIGUEZ, las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 90 en su numerales 4, 5, 6 y 11 que consisten en: 4.- Reintegrar a la ciudadana BERZABE MENDEZ RODRIGUEZ, a su residencia, dejando a salvo la salida común del ciudadano RAMON ALEJANDRO GOMEZ BUSTAMANTE; 5.- Prohibición al ciudadano RAMON ALEJANDRO GOMEZ BUSTAMANTE, de acercársele a la ciudadana BERZABE MENDEZ RODRIGUEZ, al lugar de su residencia, de su trabajo y de estudio y de realizar algún acto de intimidación o acoso contra ella o su núcleo familiar; 6.- Prohibición del ciudadano RAMON ALEJANDRO GOMEZ BUSTAMANTE, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana BERZABE MENDEZ RODRIGUEZ, así como también efectúe algún tipo de maltrato verbal, físico o psicológico en contra de la referida ciudadana o su grupo familiar, y 11.- Se impone al ciudadano RAMON ALEJANDRO GOMEZ BUSTAMANTE, la obligación de proporcionar a la a la ciudadana BERZABE MENDEZ RODRIGUEZ, el sustento necesario, en caso de que ésta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor. Esta obligación no debe confundirse con la obligación alimentaría que corresponda a los niños, niñas y adolescentes y cuyo conocimiento compete al Tribunal de menor. Así mismo, se insta al ciudadano RAMON ALEJANDRO GOMEZ BUSTAMANTE, a devolver todos los bienes que sustrajo del hogar común, es decir, la nevera televisor y escaparate. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin que continúen con la investigación, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL MORENO


En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado:___________________________ ____________________________________________________________________ Sria;