REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de
Violencia Contra la Mujer
Mérida, 22 de octubre de 2015
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-003885
CASO : LP02-S-2013-003885


AUTO DE INHIBICIÓN


Siendo las nueve horas de la mañana del día de hoy, veintidós de octubre del año dos mil quince (22-10-2015) se hizo presente ante la secretaria el Juez (P) del Juicio con competencia en el juzgamiento de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, abogado ARQUIMEDES RAMON MONZON HERNANDEZ, quien en tal condición expuso: “Me INHIBO de conocer de la presente causa LP02-S-2013-003885, que se le sigue al ciudadano EDWIN ARGENIS RAMIREZ CONTRERAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gabriela Del Valle González Gualberto; en virtud de haber emitido opinión al haber celebrado la audiencia preliminar y auto de apertura a juicio, en fechas 28-08-2014 y 20-11-2014, por tanto, estima este juzgador que la presente inhibición es obligatoria, pues considero que tal situación podría afectar gravemente la objetividad e imparcialidad que debemos tener los Jueces al momento de decidir y para no incurrir en tal falta, es por ello que me inhibo de conocer la presente causa y solicito a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, que declare con lugar la presente inhibición por ser procedente y ajustada a derecho. Fundamentando la presente inhibición en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem. En consecuencia, expídase copia certificada de la presente acta inhibición a los fines de consignarla en la causa respectiva, tramítese lo conducente para el conocimiento de la misma y prosígase el curso del proceso de la causa. Se terminó, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana, se leyó y conforme firman.



Abg. Arquímedes Ramón Monzón Hernández
Juez provisorio en funciones de Juicio




Abg. Emma María Álvarez
Secretaria Judicial