REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de octubre de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-004687
ASUNTO : LP02-S-2014-004687
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO)
JUEZ: ABG. ARQUÍMEDES RAMÓN MONZÓN HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. EMMA MARÍA ALVAREZ
ACUSADO: GUSTAVO ADOLFO SILVA LEON, venezolano, fecha de nacimiento 08-01-1956, de 59 años de edad, cedula de identidad Nº 4.350.654, estado civil casado, de profesión ingeniero forestal, actualmente profesor universitario en la Facultad de Ciencias Forestal de la Universidad de los Andes, hijo de la ciudadana Pilar del SocorroL León Livinalli y del ciudadano Gustavo Adolfo Silva Hurtado, domiciliado en Santa Maria Norte, calle el bosque, vialidad interna casa Nº 28, parroquia Milla Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0416-458.43.97.
FISCALÍA: FISCALÍA VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA PERSONA ABOGADA TERESA DE JESÚS GÚZMAN.
DEFENSA: DEFENSOR PÚBLICO PENAL ABOGADO RUDIS ALFONSO PARRA.
ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El día once (11) de agosto de 2014, compareció en el Instituto Merideño de la Mujer y la Familia la ciudadana MARTHA IVONNE TRIANA DE SILVA, casada, de profesión geógrafa, de 42 años de edad, madre de doS hijos, y denunció a su cónyuge, GUSTAVO ADOLFO SILVA LEON, ya que desde hace un año, momento en el cual ella tuvo conocimiento de que él mismo tenia otra relación sentimental con otra persona, empezó hacer comparaciones destructivas señalando que su nueva pareja era mejor que ella, que ella era una bruta, en cuanto a la alimentación de sus hijos él comenzó a molestarse por cualquier circunstancia cuando ella les daba a comer carne porque él es vegetariano fomentando discusiones y les prohibía a ellos que la comieran, asimismo les prohíbe a ella que lleve a su hijos a la iglesia porque él es creyente, la corre de manera constante de la casa diciéndole que esa casa es de él y ella no tiene derecho alguno, sobre la misma se burla de ella e incluso la empuja, en diferentes oportunidades la agredió.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Con relación a la suspensión condicional del proceso, establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“En los casos de delitos, cuya pena no exceda de ocho (8) años en su limite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez de o Jueza de juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a otra medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores..(…)”
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada a someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.(…) (Subrayado del Tribunal)
Igualmente la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 64, establece:
“Se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”
Así las cosas, se da cuenta el Tribunal que los delitos atribuidos al ciudadano GUSTAVO ADOLFO SILVA LEON son los delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Libre De Violencia y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 ejusdem. cuya pena es de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, no excediendo en ningún caso de ocho (8) años en su limite máximo.
Asimismo, que una vez que el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, imponiendo al acusado de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, del precepto constitucional y las formulas alternativas a la prosecución del proceso; el Supra ciudadano admitió plenamente el hecho atribuido, aceptando su responsabilidad, pidiéndole disculpas a la victima como oferta de reparación, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal.
Asimismo, que el Supra ciudadano no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho en que el ciudadano se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres (3) años anteriores y una vez oídos por el Tribunal al fiscal del Ministerio Público, como la victima quien estuvo de acuerdo que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso. Es palmario, que en el caso bajo examen, se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para otorgar la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, por ello, este Tribunal acuerda la misma. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la formula alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, contenida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al acusado ciudadano GUSTAVO ADOLFO SILVALEON, venezolano, fecha de nacimiento 08-01-1956, de 59 años de edad, cedula de identidad Nº 4.350.654, estado civil casado, de profesión ingeniero forestal, actualmente profesor universitario en la Facultad de Ciencias Forestal de la Universidad de los Andes, hijo de la ciudada Pilar del SocorroL León Livinalli y del ciudadano Gustavo Adolfo Silva Hurtado, domiciliado en Santa Maria Norte, calle el bosque, vialidad interna casa Nº 28, parroquia Milla Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0416-458.43.97. procesado por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Libre De Violencia y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 ejusdem. por un lapso de régimen de prueba de seis meses (6) meses, contado a partir de la presente fecha, debiendo acudir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 del estado Mérida para que le sea designado un Delegado de Prueba y a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección que aportó al Tribunal.2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- Mantener un trabajo estable. 4.- No poseer o portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas de conformidad a lo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal; 5.- Prestar una labor social acorde con la institución donde la va a realizar siendo esta en el Liceo Rómulo Gallegos ubicado en la Avenida Universidad, sector la Vuelta, Parroquia de Milla del Estado Mérida realizando tres (03) charlas, por el tiempo de seis (6) meses, donde se aborden temas a “La no violencia contra la mujer”. 6.- No instigar por si o por terceras personas a la víctima. 7.- No incurrir o verse inmiscuidos en otro hecho ilícito. 8.- Asistir ante el equipo interdisciplinario de este Circuito con el fin de que asista a tres (3) charlas de sensibilización y orientación sobre el contenido de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Dejándose expresa constancia que el incumplimiento de una de ellas acarreará la revocatoria previa verificación de la Suspensión Condicional del Proceso. 9.- Oficiar al equipo interdisciplinario a los fines que sea valorada la víctima. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos humanos. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez del Tribunal de primera instancia en funciones de juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil quince. Publíquese, Regístrese y Diarícese. Cúmplase.
ABG. ARQUÍMEDES RAMÓN MONZÓN HERNÁNDEZ
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. EMMA MARÍA ÁLVAREZ
SECRETARIA
En fecha____________ se cumplió con lo ordenado según ______________________________________________Conste Sria.