REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 05 de Octubre de 2015
204º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-001194
ASUNTO : LP02-S-2013-001194

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO)

JUEZ: ABG. ARQUÍMEDES RAMÓN MONZÓN HERNÁNDEZ
SECRETARI A: ABG. EMMA MARÍA ALVAREZ


ACUSADO: BOB LANDYS LOPEZ ALARCON, natural del estado Táchira, nacido en fecha 11/09/1962, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.822, ocupación u oficio comerciante, domiciliado en La urbanización Las Colinas, calle Los Apamates, casa Nº 12-93, Tovar, Municipio Tovar del estado Mérida, teléfono Nº 0424-7454121.

DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO SILVIO PEÑA.

ACUSADOR: FISCAL VIGESIMA PRIMERA DE PROCESO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, EN LA PERSONA DE LA ABOGADA. ELISA SILVA.

VÍCTIMA: EMILSE QUINTERO RAMÍREZ.

ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La ciudadana EMILSE QUINTERO RAMÍREZ, es maltratada constantemente por el ciudadano BOB LANDYS LOPEZ ALARCON, quien es su concubino, él la amenaza, que la va a matar, la insulta, le grita al hijo de ambos también lo maltrata, estos hechos le han causado a la ciudadana EMILSE QUINTERO RAMÍREZ, trastorno de estrés pos traumático.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Con relación a la suspensión condicional del proceso, establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“En los casos de delitos, cuya pena no exceda de ocho (8) años en su limite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez de o Jueza de juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a otra medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores..(…)”
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada a someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.(…) (Subrayado del Tribunal)

Igualmente la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 64, establece:
“Se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”

Así las cosas, se da cuenta el Tribunal que el delito atribuido al ciudadano BOB LANDYS LOPEZ ALARCON, es el delito de VIOLENCIA SPICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Libre De Violencia, cuya pena es de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, no excediendo en ningún caso de ocho (8) años en su limite máximo.

Asimismo, que una vez que el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, imponiendo al acusado de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, del precepto constitucional y las formulas alternativas a la prosecución del proceso; el Supra ciudadano admitió plenamente el hecho atribuido, aceptando su responsabilidad, pidiéndole disculpas a la victima como oferta de reparación, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal.
Asimismo, que el Supra ciudadano no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho en que el ciudadano se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres (3) años anteriores y una vez oídos por el Tribunal al fiscal del Ministerio Público, como la victima quien estuvo de acuerdo que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso. Es palmario, que en el caso bajo examen, se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para otorgar la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, por ello, este Tribunal acuerda la misma. ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la formula alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, contenida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al acusado ciudadano BOB LANDYS LOPEZ ALARCON, natural del estado Táchira, nacido en fecha 11/09/1962, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.822, ocupación u oficio comerciante, domiciliado en La urbanización Las Colinas, calle Los Apamates, casa Nº 12-93, Tovar, Municipio Tovar del estado Mérida, teléfono Nº 0424-7454121, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SPICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Libre De Violencia, por un lapso de régimen de prueba de un (1) año, contados a partir de la presente fecha, debiendo acudir cada 30 días por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 del estado Bolivariano de Mérida. Ofíciese para que le sea designado un Delegado de Prueba, y a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección indicada al tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas.3.- Mantener un trabajo estable.4.- No poseer o portar armas de ningún tipo, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.-Prestar una labor social acorde con la institución, siendo esta el modulo de Asistencia Social De Las Colinas del Municipio Tovar, del Estado Mérida, realizando una charla mensual por espacio de 12 meses, donde se aborden temas de la no violencia contra la mujer. 6.-No instigar por si o por terceras personas a la victima 7.- no incurrir en otro hecho ilícito. 8.-Asistir ante el equipo multidisciplinario de este circuito con el fin de que asista a doce (12) charlas de sensibilización y orientación sobre el contenido de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Libre De Violencia. 9.- Presentarse ante la unidad técnica Nº 1, dejando constancia que el tiempo y la cantidad de entrevistas será fijado por el delegado de prueba que sea designado en función. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos humanos. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez del Tribunal de primera instancia en funciones de juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil quince. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Diarícese. Cúmplase.



ABG. ARQUÍMEDES RAMÓN MONZÓN HERNÁNDEZ
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO


ABG. EMMA MARÍA ÁLVAREZ
SECRETARIA




En fecha____________ se cumplió con lo ordenado según ______________________________________________Conste Sria.