REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 16 de Octubre de 2015
205º y 156º
Exp. LE41-G-2003-000008


Mediante escrito presentado en fecha 30 de Abril de 2003, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, el abogado JOSÉ ANDRÉS BRICEÑO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.023.210, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 34.342, con la condición de Secretario Ejecutivo de Asuntos Internacionales de la Federación Nacional de Trabajadores Municipales “FENATRAMUN” y actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.027.406, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la ALCALDESA Y PRESIDENTA DEL MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DEL ESTADO MÉRIDA, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en virtud de el acto administrativo de remoción de su cargo de fecha 31 de Diciembre de 2000.En esa misma fecha se le dio entrada a la presente causa quedando signada bajo el Nº 4404-2003.


Mediante sentencia interlocutoria de fecha 14 de Mayo de 2003, el referido Juzgado declaró inadmisible en virtud de haber operado la caducidad de la acción de conformidad con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.


Vista la apelación interpuesta por la parte querellante ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quien designo a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz quien mediante sentencia de fecha 4 de Septiembre de 2003, decidió revocar la decisión apelada.


El 14 de marzo de 2014, se inauguró el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a cargo de la abogada Moralba del Valle Herrera, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 18 de noviembre de 2013, en virtud de la creación de dicho tribunal según resolución Nº 2013-0019 de sala plena de fecha 03-07-2013, como Juez Provisoria del aludido Tribunal, en virtud de lo cual se remitió el presente asunto a este Órgano Jurisdiccional, quien se abocó al conocimiento del expediente el 11 de Agosto de 2014, quedando signado bajo la nomenclatura Nº LE41-G-2003-000008, dejando transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del código de procedimiento civil para que las partes ejerzan o no el recurso correspondiente.


En tal sentido, estando en la oportunidad de pronunciarse sobre su competencia, ésta Juez observa que la causa de marras se circunscribe a la demanda por cobro de prestaciones sociales en virtud de acto administrativo de remoción de fecha 31 de Diciembre de 2000, y en consecuencia que se cumpla con los pagos por conceptos laborales descritos en el libelo de demanda, interpuesta el abogado JOSÉ ANDRÉS BRICEÑO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.023.210, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 34.342, con la condición de Secretario Ejecutivo de Asuntos Internacionales de la Federación Nacional de Trabajadores Municipales “FENATRAMUN” y actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.027.406, contra la ALCALDESA Y PRESIDENTA DEL MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DEL ESTADO MÉRIDA. Al respecto, el artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone que los funcionarios “gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y en su Reglamento, en lo atinente de prestación de antigüedad y condiciones para su percepción”. Así pues, el artículo 93 ejusdem, establece que son los tribunales competentes en materia contencioso administrativa, los que deben tramitar y decidir todas las controversias que se susciten por las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública, lo cual viene a ser confirmado por lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al señalar que los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos.


De allí que, por remisión expresa de la norma laboral sustantiva corresponde el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, el cual ADMITE la querella a tenor de lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, por no ser ilegal ni viola el orden público o las buenas costumbres. En consecuencia, se ORDENA notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por sí o mediante sustituto, a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, contados a partir de que conste en autos la misma, remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, y en copia simple los anexos de la querella. Así mismo, Notifíquese al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, remítasele copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto.



En esta misma oportunidad se acuerda librar oficios correspondientes a la citación y notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano alguacil de este Juzgado Superior Estadal.


LA JUEZA SUPERIOR,




DRA. MORALBA HERRERA.


LA SECRETARIA




ABG. ANA FIGUEROA.





Exp. Nº LE41-G-2003-000008
MH/ma.-