REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, 20 de Octubre de 2015
205º y 156º
Celebrada como ha sido la audiencia definitiva, en fecha cinco de julio del dos mil once (05) de Julio de 2011, y fijada la publicación del dispositivo del fallo dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la misma, y transcurrido el lapso para las múltiples oportunidades que se solicito antecedentes administrativo sin recibir respuesta ninguno por parte del querellado de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del articulo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; este Órgano Jurisdiccional procede a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “…en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Querella Funcionarial incoada por la ciudadana MARTHA CAROLINA MARQUEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.046.986, por medio de su apoderado JOSE DEL CARMEN ORTEGA CARDENAS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.970.193, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el numero Nº82.952, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PADRE NOGUERA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y de conformidad con el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública tendrá lugar la publicación del texto íntegro de la sentencia.- a los diez (10) días de la publicación en autos del presente dispositivo del fallo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR
ABG. MORALBA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ANA FIGUEROA
EXP. Nº LE41-G-2009-000066.
MH.-
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