REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 21 de Octubre de 2015
205º y 156º
LE41-G-2009-000063
Vista la demanda de contenido patrimonial interpuesta, por la ciudadana ANA GABRIELA CENTENO MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.374.432, Abogada en ejercicio inscrita en el colegio de abogados del estado Mérida bajo el nº 5817 e inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el nº 109.844, actuando en este acto con el carácter de apoderada de LA ASOCIACION COOPERATIVA NET-TEL LOS ANDES R.L. constituida y domiciliada en Mérida e inscrita en la oficina del registro publico del municipio libertador del estado Mérida en fecha 28 de diciembre del 2006, bajo el nº 32, folios 218 al 227, protocolo primero, tomo Octogésimo Noveno, cuarto trimestre del referido año. Contra LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA DEL ESTADO MERIDA (FUNDACITE), por incumplimiento de CONTRATO contenido en el articulo 1167 del código civil vigente y en virtud de que la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 ejusdem, es por lo que este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho, y como consecuencia de ello se ordena proceder a la citación de las partes, a fin de que sea conminado a comparecer a la audiencia preliminar oral a la que refiere el artículo 57 ejusdem, la cual tendrá lugar al DÉCIMO (10º) día de despacho siguiente, contados a partir de la fecha en que conste en autos la ultimas de las notificaciones, a las nueve y treinta ante meridiem (09:30 a.m.), en la cual deberán expresar si contravienen los hechos expresados por la contraparte con el propósito de fijar con precisión los hechos controvertidos, debiendo presentar ambas partes los medios de pruebas que sustenten sus afirmaciones. De igual manera se le señala que la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, presentándose los documentos probatorios correspondientes. Líbrese Oficios. Entréguese al Alguacil para que practique las citaciones.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MORALBA DEL VALLE HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA FIGUEROA
LE41-G-2009-000063
MH.