REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 27 de Octubre de 2015.
205º y 156º
EXP. LP41-G-2015-000055
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado el día 26 de Julio de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por el Ciudadano AMABLE MÉNDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.703.193, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 7.317, en su condición de representante de los ciudadanos JUAN LANDAETA, ALICE DE LANDAETA, VLADIMIR ALEXIS MÉNDEZ, JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ RIVAS, TULIA PEÑA DE MÉNDEZ, ELIZABETH DEL ROSARIO MARTINEZ, MARÍA HELENA MÉNDEZ, CARLOS ALBERTO ANCHETA CONTRERAS, ANA DEL CARMEN FERNANDEZ y TAIRAA NADHEZDA MÉNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.605.166, V-3.222.350, V-9.477.539, V-5.200.435, V-2.450.952, V-4.493.723, V-12.348.903, V-14.917.734, V-8.045.654 y V-11.468.942, contentivo de demanda de nulidad, interpuesta contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Ahora bien, en virtud de que la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 ejusdem, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho, y como consecuencia de ello se ordena la notificación a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a las cuales se anexarán copias del escrito libelar, del presente auto y demás recaudos pertinentes. Se le advierte que una vez notificadas las partes del presente proceso no habrá necesidad de una nueva citación o notificación para ningún otro acto del juicio, salvo disposición contraria de la Ley, de conformidad con el segundo aparte del artículo 37 ejusdem., se ordena notificar al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Superior Del Estado Bolivariano de Mérida, mediante exhorto a tal fin se ordena anexar copia certificada del escrito contentivo de la demanda; así como también librar notificación al Procurador General de la República, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 ejusdem, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la providencia administrativa y de la presente decisión.
Aunado a lo anterior, en virtud de la naturaleza del asunto que se plantea, este Juzgado considera que aun cuando en la presente causa se pretende la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, resulta necesario librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual será publicado en el Diario “FRONTERA” y librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En consecuencia, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación del cartel de emplazamiento, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará mediante auto expreso la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio a la cual deberán comparecer las partes y los interesados.
Líbrense los oficios, compúlsense, certifíquese las copias respectivas y anéxense las copias simples correspondiente. Entréguese al Alguacil para que practique las notificaciones.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MORALBA HERRERA
LA SECRETARIA.
ABG. ANA FIGUEROA
EXP. LP41-G-2015-000055
MH/ma.-
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