REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 29 de Octubre de 2015
205º y 156º
Exp. LE41-G-2013-000081

Mediante escrito presentado en fecha 20 de Febrero de 2013, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.447.082, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 98.920, con la condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el estado Mérida, y actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS GERARDO JEREZ MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.884.773, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA UNEFA-NÚCLEO MÉRIDA, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Mediante sentencia de fecha 21 de Noviembre de 2013, el referido Tribunal declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada y en consecuencia ordenó el pago de las mismas así como de otros conceptos laborales. Igualmente en fecha 28 de abril de 2014, mediante sentencia interlocutoria de consulta, se declaro incompetente para decidir sobre la demanda y declinó la competencia al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.

El 14 de marzo de 2014, se inauguró el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a cargo de la abogada Moralba del Valle Herrera, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 18 de noviembre de 2013, en virtud de la creación de dicho tribunal según resolución Nº 2013-0019 de sala plena de fecha 03-07-2013, como Juez Provisoria del aludido Tribunal, en virtud de lo cual se remitió el presente asunto a este Órgano Jurisdiccional, quien se abocó al conocimiento del expediente el 09 de Mayo de 2014, quedando signado bajo la nomenclatura Nº LE41-G-2013-000081, dejando transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del código de procedimiento civil para que las partes ejerzan o no el recurso correspondiente.

En tal sentido, estando en la oportunidad de pronunciarse sobre su competencia, ésta Juez observa que la causa de marras se circunscribe a la demanda por cobro de prestaciones sociales, y en consecuencia que se cumpla con los pagos por conceptos laborales descritos en el libelo de demanda, interpuesta el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.447.082, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 98.920, con la condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el estado Mérida, y actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS GERARDO JEREZ MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.884.773, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA UNEFA-NÚCLEO MÉRIDA. Al respecto, el artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone que los funcionarios “gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y en su Reglamento, en lo atinente de prestación de antigüedad y condiciones para su percepción”. Así pues, el artículo 93 ejusdem, establece que son los tribunales competentes en materia contencioso administrativa, los que deben tramitar y decidir todas las controversias que se susciten por las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública, lo cual viene a ser confirmado por lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al señalar que los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos.

De allí que, por remisión expresa de la norma laboral sustantiva corresponde el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, el cual ADMITE la querella a tenor de lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, por no ser ilegal ni viola el orden público o las buenas costumbres. En consecuencia, se ORDENA notificar al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada UNEFA-Núcleo Mérida, en la persona del General en Jefe Jesús Gregorio González González, para que comparezca por sí o mediante sustituto, a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, contados a partir de que conste en autos la misma, remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, y en copia simple los anexos de la querella. Así mismo, Notifíquese al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, remítasele copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto.

En esta misma oportunidad se acuerda librar oficios correspondientes a la citación y notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano alguacil de este Juzgado Superior Estadal.
LA JUEZA SUPERIOR,




DRA. MORALBA HERRERA.

LA SECRETARIA



ABG. ANA FIGUEROA.


Exp. Nº LE41-G-2013-000081
MH/ma.-