REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 13 de octubre de 2.015.-
205º y 156°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por DESALOJO, por el ciudadano RAFAEL MARIA DUARTE ALBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.402.682, actuando en nombre y representación de la ciudadana NINOSKA DEL VALLE DUARTE ECHEVERRIA, contra el ciudadano LUIS ANTONIO SALAZAR AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.238.357. Que en fecha 4 de agosto de 2015, se anotó su entrada bajo el Nº 2473-15 y mediante decisión dictada por este Tribunal en fecha 7 de agosto de 2015, este Tribunal declaró inadmisible la presente demanda, por no estar ajustada a derecho.
Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2015, este Tribunal declaró firme la referida sentencia, por cuanto la parte actora no ejerció el recurso de apelación en contra de la misma.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, al no haber otra actividad procesal que practicarse y dada la naturaleza de la sentencia emitida, se declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia, una vez quede firme la presente decisión.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, trece (13) de octubre de dos mil quince (2015). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín R.
Exp. N° 2473-15.-
CERR/Afdem.