REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
REPUBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 29 de octubre de 2015.
205º y 156º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud por Divorcio de Conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por el ciudadano LUIS ENRIQUE CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.648.279, domiciliado en la calle 1, casa Nº S/Nº, sector Los Haticos, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada en ejercicio ANA BERTINA ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.082.498, con Inpreabogado Nº 201.630, con domicilio procesal en el sector Los Haticos, calle 4, Guayabones, Vía Cuatro Esquinas, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita que se declare el Divorcio de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano; y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha seis (06) de mayo de 2015, corriente a los folios 17 al 19 y sus vueltos de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 14 de mayo de 2015 (vto f. 20) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Prefecto Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia hoy Registro Civil de la Parroquia San Carlos Municipio Colón del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Zulia, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución. Asimismo se remitió copia fotostática certificada de la sentencia al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011.
Expedidase copias certificadas de la sentencia en referencia a las partes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, veintinueve (29) de octubre de 2015. AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA y 156º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL.
Exp. Nº 1698-15
CERR/ ixvd.