REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA

El Vigía, 29 de octubre de 2015
205° y 156°

Vista la anterior solicitud que por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, presentada por la ciudadana OMAIRA GREGORIA MOLINA DE MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.655.691, comerciante, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada DOMENICA DOLORES SCIORTINO FINOL, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.016.930, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.195 y hábil, anótese su entrada en el Libro respectivo, fórmese expediente de actuaciones. En consecuencia, este Tribunal siendo la oportunidad para providenciar sobre su admisión o no hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Señala la ciudadana OMAIRA GREGORIA MOLINA DE MARQUEZ, antes identificada, en su escrito de solicitud que obra inserto al folio 1, entre otras cosas lo siguiente: a) Que es arrendataria de un inmueble ubicado en el sector Campo Alegre, calle principal, casa Nº 1-263 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, constante de tres habitaciones. b) Que ocupa el inmueble como arrendataria desde el día veinte (20) de septiembre del año 2009 bajo la figura de contrato verbal. c) Que el inmueble inicialmente fue arrendado por la ciudadana Felicita Molina, hasta el mes de agosto del presente año en que fue realizada una partición en la cual se determinó la propiedad del inmueble a nombre del ciudadano Richard Rene Ramírez Molina, quien es su sobrino y le manifestó que debía abandonar el inmueble arrendado. d) Que el mencionado ciudadano se ha rehusado a recibir el canon de arrendamiento correspondiente que es la cantidad de dos mil bolívares mensuales (Bs. 2.000,oo) pagaderos los días veinte de cada mes.
SEGUNDO: Ahora bien, en el caso de autos y de la revisión de las actas procesales se desprende que la solicitud pretende la consignación de canon de arrendamiento de vivienda de habitación familiar y al respecto es menester señalar que, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2011, fue publicada la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, cuerpo normativo por el cual se establece un nuevo régimen especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos, y cuya finalidad es proteger el valor social de la vivienda. Así quedó determinado en el artículo 1 como sigue:
“Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total y parcialmente; en el marco de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat, como un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda, como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población; contrarrestando la mercantilización y especulación económica con la vivienda que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República, establecido en la Carta Magna”.
Cabe agregar, que la solicitud de autos interpuesta en la presente fecha debe tramitarse de conformidad con la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En la referida ley, específicamente en el artículo 16, se creó la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, órgano administrativo rector en materia de arrendamiento, en los siguientes términos:
“Artículo 16. Las funciones administrativas en materia de arrendamiento de vivienda son de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional.
Se crea la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la cual forma parte de la estructura del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, correspondiéndole ejercer la rectoría en la materia objeto de regulación (…)” (sic).
Asimismo, por Decreto N° 8.587 de fecha 12 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.799 del 14 de noviembre de 2011, entró en vigencia el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que establece los procedimientos administrativos previstos en la ley que rige la materia arrendaticia.
En efecto, los artículos 65, 66, 67, 68, 69 y 70 del referido Reglamento disponen el procedimiento que deben seguir los interesados para efectuar el proceso consignatario. Dichos artículos, específicamente el 65 y 70 disponen:
“Artículo 65. Mediante escrito dirigido al Superintendente Nacional de Arrendamiento de vivienda, el consignante indicará su nombre y apellido, el carácter con que actúa, así como la identificación completa y la dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna, las referencias del inmueble, el monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación.”
…omissis…
Artículo 70. La superintendencia nacional de arrendamiento de vivienda,deberá emitir certificado electrónico a favor del arrendatario consignante, que de constancia de su solvencia (…)” (sic).

Conforme a las normas transcritas, corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento, como órgano rector en materia arrendaticia, sustanciar y decidir el procedimiento administrativo relacionado con la consignación de los cánones de arrendamiento de vivienda de habitación familiar.
TERCERO: Por cuanto la solicitud presentada en fecha 22 de octubre de 2015 por la ciudadana OMAIRA GREGORIA MOLINA DE MARQUEZ, tiene como objeto la consignación de los cánones de arrendamiento del inmueble conformado por un apartamento para vivienda familiar, un inmueble ubicado en el sector Campo Alegre, calle principal, casa Nº 1-263 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, a favor del ciudadano Richard Rene Ramírez Molina, y la misma es interpuesta bajo la vigencia de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda y su Reglamento, concluye esta Juzgadora que corresponde a las Direcciones Regionales del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat llevar a cabo el procedimiento en sede administrativa para la realización del proceso consignatario, mediante el uso del Sistema de Arrendamiento de Vivienda en Línea (Savil), plataforma dispuesta en el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat para tales fines. Así se declara.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de consignación de canon de arrendamiento consistente en un inmueble de ocupación familiar, presentada por la ciudadana OMAIRA GREGORIA MOLINA DE MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.655.691, comerciante, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada DOMENICA DOLORES SCIORTINO FINOL, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.016.930, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.195 y hábil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 236-15.
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín R.
CERR/Ma.Eugenia.