REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 9 de octubre de 2.015.-
205° y 156°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y posteriormente la CONVERSION EN DIVORCIO, por los ciudadanos LUIS EMILIO CONTRERAS NAVA Y EDICTA YELITZA RAMIREZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.742.782 y V-17.028.092, asistidos por la abogada Carmen Rosa Arrieta Monosalva, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.082, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.743.
En fecha 13 de julio de 2015, folios 20 al 22, de este expediente, fue declarada con lugar mediante sentencia la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, y por consiguiente, disuelto de vínculo matrimonial entre los ciudadanos LUIS EMILIO CONTRERAS NAVA Y EDICTA YELITZA RAMIREZ SALAS, ya identificados.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 28 de julio de 2015 (vuelto del folio 23), se declaró firme la referida sentencia. De igual manera fueron expedidos los oficios al Registrador Principal de la Parroquia Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, Registrador Principal del Estado Bolivariano de Mérida, a la Oficina Regional Electoral del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio del cual se declaró su disolución. Asimismo, se remitió copia certificada con oficio de la sentencia dictada al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a las partes, así como la entrega de los referidos oficios a las mismas, y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la remisión del expediente al Archivo para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, nueve (9) de octubre de dos mil quince (2015). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,



ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abg. Daireé J. Marín R.
CERR/afdem.
Expediente Nº 1580-14.-