REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, seis de octubre dos mil quince.
205° y 156°
Vista la solicitud hecha en el libelo de la demanda por la parte demandante ciudadana ANA KARINA MARQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 13.283.124, de este domicilio, asistida de la Abogada LEIX TERSA LOBO, titular de la cédula de identidad No. 3.297.575, Inpreabogado No. 10.882, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su condición de beneficiaria de los títulos cambiarios cuyo pago demanda; requiriendo Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de los demandados RONMEL OMAR URDANETA LEAL y RAINIER EMIRO URDANETA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 2.894.132 y 13.022.183, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Este tribunal se abstiene de decretar la medida de embargo preventivo solicitada con fundamento en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el instrumento fundamental de la demanda de donde se deduce la existencia del derecho que reclama no se encuentra acompañado de las diligencias inmediatas que debe realizar el beneficiario dentro de los lapsos legales establecidos en la ley mercantil, de donde se deduce que su análisis corresponde al fondo de la demanda.
LA JUEZ
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.