REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).
205° y 156°
Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana ANA ROSA ESCALANTE, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 9.028.376, asistida por el Abogado JEAN CARLOS MOLINA BUENO, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 19.900.434, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.538, de fecha trece (13) de octubre de 2015, quien suscribe advierte que la solicitante señala que el contrato sobre el cual versa la notificación objeto de solicitud, se encuentra vencido, en tal sentido siendo como es que los derechos de los arrendatarios son irrenunciables y bajo ningún concepto pueden relajarse por las partes, es por lo que mal podría esta Juzgadora admitir la notificación requerida y realizar un traslado para poner en conocimiento a la arrendataria, de un hecho o voluntad de la arrendadora, que a todas luces menoscaba los derechos inquilinarios. En tal sentido la solicitud debe declararse INADMISIBLE por ser contraria a derecho. Así se decide.-

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO



SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ