TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156º
SOLICITANTES: DORITZA YUSBERY CARDENAS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.282.629, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y en representación de los hijos del causante JHON ENMANUEL CONTRERAS ZAMBRANO Y PEDRO ARTURO CONTRERAS RONDON, asistido por el Abogado CESAR HUMBERTO SERRANO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.469.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.823 y hábiles.
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DORITZA YUSBERY CARDENAS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.282.629, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y en representación de los hijos del causante JHON ENMANUEL CONTRERAS ZAMBRANO Y PEDRO ARTURO CONTRERAS RONDON, asistida por el Abogado CESAR HUMBERTO SERRANO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.469.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.823 y hábiles, mediante la que solicita se le declare como Unica y Universal Heredero junto con los hijos del causante PEDRO ARTURO CONTRERAS MONCADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.701.315, quien falleció a consecuencia de: INFARTO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, DIABETES MELLITUS, el día veintisiete (27) de diciembre de dos mil catorce (2014), según consta en acta de Defunción Nº 080, año 2014, que riela al folio tres (3) de la presente solicitud.
II
En fecha veintidós (22) de junio de 2015, se le dio entrada y se admite la presente solicitud y se fijó el SEXTO día de despacho siguiente al de hoy para que los testigos ciudadanos ANGEL CUSTODIO ARIAS y MARCOS ANTONIO RUIZ MENDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 12.220.610, V.- 9.198.474, a las diez (10:00 a.m), diez y treinta (10:30 a.m.), respectivamente, rindieran declaración. En fecha trece (13) de julio de 2015, se declararon desiertos los actos fijados. En fecha trece (13) de julio de 2015 se recibió diligencia presentada por la ciudadana DORITZA YUSBERY CARDENAS DE CONTRERAS, asistida por el Abogado CESAR HUMBERTO SERRANO, en la que solicita se le fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos identificados en autos y aclara que los números de cédulas de los testigos ciudadanos ANGEL CUSTODIO ARIAS y MARCOS ANTONIO RUIZ MENDEZ, son V.- 9.198474 y V.-12.220.610, respectivamente y no como aparecen el respectivo libelo. En fecha veinte (20) de julio de 2015, se fijó el DECIMO PRIMER día de despacho siguiente para escuchar a los testigos, ciudadanos ANGEL CUSTODIO ARIAS y MARCOS ANTONIO RUIZ MENDEZ, titulares de la Cédula de identidad Nros V.- 9.198474 y V.-12.220.610, a las diez (10:00 a.m), diez y treinta (10:30 a.m.), respectivamente. En fecha trece (13) de agosto de 2015, a las diez (10:00a.m), se declaró desierto el acto del testigo ANGEL CUSTODIO ARIAS, en la misma fecha siendo las diez y treinta (10:30 am.), rindió declaración el testigo ciudadano MARCOS ANTONIO RUIZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.220.610. En fecha treinta (30) de septiembre de 2015 se recibió diligencia presentada por la ciudadana DORITZA YUSBERY CARDENAS DE CONTRERAS, asistida por el Abogado CESAR HUMBERTO SERRANO, en la que solicita se le fije nueva oportunidad para la declaración del testigo ANGEL CUSTODIO ARIAS, identificado en autos. En fecha cinco (05) de octubre de 2015, se fijó el NOVENO día de despacho siguiente para escuchar al testigo, ciudadano ANGEL CUSTODIO ARIAS, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 9.198474, a las diez (10:00 a.m). En fecha veinte (20) de octubre de 2015, siendo las diez (10:00 am.), rindió declaración el testigo ciudadano ANGEL CUSTODIO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.198.474, quienes en su oportunidad con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara PEDRO ARTURO CONTRERAS MONCADA, que era el esposo de la ciudadana DORITZA YUSBERY CARDENAS DE CONTRERAS, y padre de los ciudadanos JHON ENMANUEL CONTRERAS ZAMBRANO Y PEDRO ARTURO CONTRERAS RONDON, que de igual forma les consta que los prenombrados son los Unicos y Universales Herederos del cujus PEDRO ARTURO CONTRERAS MONCADA. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO ARTURO CONTRERAS MONCADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.701.314, a la solicitante ciudadana DORITZA YUSBERY CARDENAS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.282.629, cónyuge, junto a sus hijos ciudadanos JHON ENMANUEL CONTRERAS ZAMBRANO Y PEDRO ARTURO CONTRERAS RONDON, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 14.530.465 y V.- 17.793.357, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia, igualmente expídase seis (06) juegos de copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANIO DE MERIDA. El Vigía, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
AJOB/lh..-
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