TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015).
205° Y 156°
SOLICITANTE: MIRIAM DEL CARMEN VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.220.678, domiciliada en el Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado ALEICER DE JESUS VALDERRAMA ERAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.393.690, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.294, del mismo domicilio y hábiles.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.220.678, domiciliada en el Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado ALEICER DE JESUS VALDERRAMA ERAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.393.690, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.294, del mismo domicilio y hábiles; solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha diecinueve (19) de junio de 2014, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndole saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de la comparecencia del cónyuge citado. Notificada legalmente la Fiscalía del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal. En fecha veintisiete (27) de marzo de 2015, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano FLORENTINO PEREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.302.758, quien el día siete (07) de agosto del 2015, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FLORENTINO PEREZ PEREZ y MIRIAM DEL CARMEN VALERA, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Prefectura Civil del , Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Mérida, en fecha 10 de octubre de 1986, acta Nº 62, y expedida por el Registro Civil del mismo Municipio. SEGUNDO: Copia de la Cédula de Identidad de los Cónyuges. En la presente solicitud la demandante ciudadana ALIDA DEL CARMEN MONTIEL, manifiesta que han permanecido separados por más de quince (15) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FLORENTINO PEREZ PEREZ y MIRIAM DEL CARMEN VALERA, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V.- 23.302.758 y V.- 11.220.678, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de quince años conforme la norma antes mencionada. SEGUNDO: Por cuanto la solicitante ha manifestado que durante la unión conyugal procrearon cuatro hijos y no adquirieron bienes muebles e inmuebles, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil quince (2015)


JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde.


SRIA.