REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 320-15.
PARTES SOLICITANTES: ABG. JENNY CAROLINA CARO LEON, en Nombre y Representación de la Ciudadana GINA HOSVAHT ROJAS MEDINA y ANHYLIER JOSE RODRIGUEZ MORENO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-12.654.892 y V-13.283.122, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abg. JENNY CAROLINA CARO LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.657, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.911.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por la ciudadana JENNY CAROLINA CARO LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, con Cédula de Identidad Numero V-14.529.657, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 123.911, domiciliada en la Urbanización Bubuqui VI, Calle principal Casa Nro 81-A, de la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, jurídicamente hábil. Actuando en este acto mediante Poder Otorgado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Zulia, inserto bajo elNro 33. Tomo 62, Folios del 107 al 109, que en un folio útil acompaño al presente escrito marcada con la letra “A” en Nombre y Representación de la Ciudadana GINA HOSVAHT ROJAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad Número V-12.654.892, domiciliada en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, y civilmente hábil, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos GINA HOSVAHT ROJAS MEDINA y ANHYLIER JOSE RODRIGUEZ MORENO.-
En fecha 29 de julio del 2015, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la citación del cónyuge ciudadano ANHYLIER JOSE RODRIGUEZ MORENO (identificada en autos) y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha tres (03) de Agosto del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por el ciudadano ANHYLIER JOSE RODRIGUEZ MORENO, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma
En fecha cuatro (04) de Agosto del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha siete (07) de Agosto del dos mil quince, siendo las diez y veinte de la tarde (10:20 am), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano ANHYLIER JOSE RODRIGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.122, con domicilio en sector las delicias calle principal Nº 3-30 Caño seco, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de divorcio 185-A, ante este Tribunal signado con el número de solicitud 320-14”
En fecha catorce (14) de agosto del dos mil quince, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por la abogada JENNY CAROLINA CARO LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, con Cédula de Identidad Numero V-14.529.657, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 123.911, domiciliada en la Urbanización Bubuqui VI, Calle principal Casa Nro 81-A, de la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, jurídicamente hábil. Actuando en este acto mediante Poder Otorgado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Zulia, inserto bajo elNro 33. Tomo 62, Folios del 107 al 109, que en un folio útil acompaño al presente escrito marcada con la letra “A” en Nombre y Representación de la Ciudadana GINA HOSVAHT ROJAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad Número V-12.654.892, domiciliada en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, y civilmente hábil, acudo ante su competente Autoridad para exponer:
Primero: Que en fecha 09 de marzo del año 1995, Mi Representada contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el ciudadano ANHYLIER JOSE RODRIGUEZ MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.283.122, domiciliado en Alta Vista calle Principal, casa Nro 10-A, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio signada con el Nº 11, de fecha 09 de Marzo del 1995, Folio 017-018, expedida por la oficina del Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que en un folio útil acompaño al presente escrito marcada con la letra “B”.
Segundo: Posteriormente fijaron su residencia en la Urbanización Buenos Aires, calle Principal Nro 08, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida.
Tercero: Que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, desde el día 20 de Abril del año 1998, decidieron separarse de hecho, manteniéndose hasta el momento de esta solicitud dicha separación, configurándose de esta forma una ruptura prolongada y rotunda de la vida en común por más de cinco (5) años, en razón de lo expuesto, es por lo que ocurro a sus nobles oficios, para solicitar como en efecto solicito, sea declarada la presente separación de hecho en Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Cuarto: Que durante la sociedad conyugal que mantuvieron no procrearon hijos ni adquirieron bienes a objeto de partición o liquidación de la sociedad conyugal.
Quinto: Que a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo y a partir de esta fecha los bienes que cada cónyuge adquiera ingresara al patrimonio personal de cada uno, industrial o comercio, así como cualquier otro tipo de Ingresos que adquieran, ejerciendo sobre ellos plena y exclusiva administración y disposición.
Sexto: Que por todas la razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que les confieren el Primer parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente y demás preceptos legales del mismo Artículo, es por lo que solicita se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une y que tal declaración se homologue,
Séptimo: Que se sirva ordenar que se le notifique al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público designado por el Despacho.
Octavo: Que la presente sea admitida, sustancia conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley. Es Justicia que espero en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida en la fecha de su presentación.

Ahora bien: En fecha siete (07) de Agosto del dos mil quince, siendo las diez y veinte de la tarde (10:20 am), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano ANHYLIER JOSE RODRIGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.122, con domicilio en sector las delicias calle principal Nº 3-30 Caño seco, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de divorcio 185-A, ante este Tribunal signado con el número de solicitud 320-14”.Es todo. Se término se leyó y conformes firman.

III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la solicitante consigno copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 11, del año 1.995 de fecha nueve (09) de Marzo de mil novecientos noventa y cinco (1.995), folios 017-018 de los Libros de Registro de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipios Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.-

IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por la cónyuge, ciudadana GINA HOSVAHT ROJAS MEDINA, quien se identifico con la cédula de identidad No. V-12.654.892 respectivamente, en el libelo de demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por parte del ciudadano ANHYLIER JOSE RODRIGUEZ MORENO, quien se identifico con la cédula de identidad No. V-13.283.122 respectivamente, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos GINA HOSVAHT ROJAS MEDINA, quien se identifico con la cédula de identidad No. V-12.654.892, y ANHYLIER JOSE RODRIGUEZ MORENO, quien se identifico con la cédula de identidad No. V-13.283.122 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha nueve (09) de Marzo del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), folios 017-018 de los Libros autenticados de Registro de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipios Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el Vigía, al primer (01) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 2:30 de la tarde (2:30 p.m.).-
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO