REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 330-15.
PARTES SOLICITANTES: FREDDY JOSE RAMIREZ y SINDY ANGELA ARIZA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.398.948 y E-65.472.703, anteriormente y actualmente según consta en Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.709 de fecha diez (10) de Junio Dos Mil Cuatro (2004), titular de la cédula de identidad Nº V-22.660.385.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: ANA VIGAILA GARCIA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.991.337, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.171.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por los ciudadanos FREDDY JOSE RAMIREZ y SINDY ANGELA ARIZA FIGUEROA, (ambos antes identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por la Abogada ANA VIGAILA GARCIA DE HERNANDEZ, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos FREDDY JOSE RAMIREZ y SINDY ANGELA ARIZA FIGUEROA.-
En fecha 18 de septiembre del 2015, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la comparecencia de ambos cónyuges, y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libro la respectiva Boleta.-
Mediante auto de fecha treinta (30) de septiembre del dos mil quince (2015), declara desierto el presente acto y se fijara nuevamente previa diligencia interpuesta por la parte actora.
En fecha cinco (5) de octubre del dos mil quince, siendo las 2 y 30 de la tarde comparecen por ante este Despacho los ciudadanos Freddy José Ramírez y Sindy Angela Ariza Figueroa, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de la cédulas de Identidad Nº V-9.398.948 y V-22.660.385, en su orden, domiciliado el primero en El Barrio La Playa, calle principal, avenida 2, casa Nº 2-204, parroquia Rómulo Betancourt de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda domiciliada en Caño Seco III, calle 17, casa nº 06, parroquia Pulido Méndez de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la abogada en ejercicio Ana Vigaila García De Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.991.337, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.171; quienes expusieron: En vista que en fecha; 18 de septiembre de 2015, se nos ordeno la comparecencia por ante Despacho al Tercer día de Despacho siguiente y por cuanto nos fue imposible asistir, es por ello, que en el día de hoy, ratificamos en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio 185-. Es todo.
En fecha nueve (09) de octubre del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación de la ciudadana Abg. Rita Velazco Uribe, Fiscal del Ministerio Público, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha dieciséis (16) de octubre del dos mil quince, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por los ciudadanos solicitantes Freddy José Ramírez y Sindy Angela Ariza Figueroa, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de la cédulas de Identidad Nº V-9.398.948 y E-65.472.703 anteriormente y actualmente según consta en Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.709 de fecha diez (10) de Junio Dos Mil Cuatro (2004), titular de la cédula de identidad Nº V-22.660.385, en su orden, domiciliado el primero en El Barrio La Playa, calle principal, avenida 2, casa Nº 2-204, parroquia Rómulo Betancourt de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la segunda domiciliada en Caño Seco III, calle 17, casa nº 06, parroquia Pulido Méndez de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por la abogada en ejercicio Ana Vigaila García De Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.991.337, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.171, expone:
Primero: Que en fecha 16 de septiembre del año 1995, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la cual se anexa macada con la letra “A”.
Segundo: Que una vez contraído el vínculo matrimonial establecieron domicilio conyugal en El barrio La Playa, calle principal, avenida 2, casa Nº 2-204, parroquia Rómulo Betancourt de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, hasta el 21 de septiembre del año 2000, cuando decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de hecho, por motivos que no vienen al caso explanar, por no ser necesarios, separación esta que han mantenido hasta el día de hoy.
Tercero: Durante La unión conyugal procreamos una hija hoy día mayor de edad, tal como se desprende de la partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad que se anexo al presente escrito.
Cuarto: Durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna
Quinto: Fundamentaron la presente solicitud en los artículos 185-A del Código Civil venezolano.
Sexto: Que por razones expuestas, y cumplidas las exigencias legales de haber estado separados de hecho por mas de cinco años; pedieron, se sirva declarar el Divorcio, con todos los pronunciamientos legales a que hubiera lugar.
Séptimo: Que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva
Ahora bien: “En fecha cinco (5) de octubre del dos mil quince, siendo las 2 y 30 de la tarde comparecen por ante este Despacho los ciudadanos Freddy José Ramírez y Sindy Angela Ariza Figueroa, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de la cédulas de Identidad Nº V-9.398.948 y V-22.660.385, en su orden, domiciliado el primero en El Barrio La Playa, calle principal, avenida 2, casa Nº 2-204, parroquia Rómulo Betancourt de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda domiciliada en Caño Seco III, calle 17, casa nº 06, parroquia Pulido Méndez de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la abogada en ejercicio Ana Vigaila García De Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.991.337, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.171; quienes expusieron: En vista que en fecha; 18 de septiembre de 2015, se nos ordeno la comparecencia por ante Despacho al Tercer día de Despacho siguiente y por cuanto nos fue imposible asistir, es por ello, que en el día de hoy, ratificamos en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio 185-. Es todo.”
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, los solicitantes consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 74, Folio vta. Nº 134 Año 1995 de los Libros de Registro Civil Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalado por los cónyuges, ciudadanos Freddy José Ramírez y Sindy Angela Ariza Figueroa, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de la cédulas de Identidad Nº V-9.398.948 y E-65.472.703 anteriormente y actualmente según consta en Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.709 de fecha diez (10) de Junio Dos Mil Cuatro (2004), titular de la cédula de identidad Nº V-22.660.385, en su orden, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos FREDDY JOSE RAMIREZ y SINDY ANGELA ARIZA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de la cédulas de Identidad Nº V-9.398.948 y E-65.472.703 anteriormente y actualmente según consta en Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.709 de fecha diez (10) de Junio Dos Mil Cuatro (2004), titular de la cédula de identidad Nº V-22.660.385, en su orden. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha dieciséis (16) de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante Registro Civil de la Parroquia Presiente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, por medio del Acta de Matrimonio Nº 74 Folio vta. Nº 134 año 1995.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:15 de la mañana.-
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
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