REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 335-15.
PARTES SOLICITANTES FERNANDO ANTONIO HERRERA PEREZ Y NEHIZA ARIZA GARCIA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número 17.913.245, 16.742.598 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: ABG. CARLOS ALBERTO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.082.610, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 225.007
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por los ciudadanos Fernando Antonio Herrera Pérez y Nehiza Ariza García Villamizar, (ambos antes identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por la Abogado. Carlos Alberto Velazco, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Fernando Antonio Herrera Pérez y Nehiza Ariza García Villamizar.-
En fecha 01 de octubre del 2015, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la comparecencia de ambos cónyuges, y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libro la respectiva Boleta.-
En fecha siete (07) de octubre del dos mil quince, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10pm), previa comparecencia, se hicieron presentes por ante este Tribunal por auto de fecha primero (01) de octubre de 2015, presentes los ciudadanos Fernando Antonio Herrera Pérez y Nehiza Arizay García Villamizar, quienes se identificaron con las cédulas de identidad Nos. V-17.913.245 y V-16.742.598 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municip8io Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; quienes manifestaron: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante ese Juzgado signado con el número de solicitud 335-15”. Es todo. Se término, se leyó y conformes firman.
En fecha nueve (09) de octubre del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación de la ciudadana Abg. Rita Velazco Uribe, Fiscal del Ministerio Público, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha dieciséis (16) de octubre del dos mil quince, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por los ciudadanos solicitantes Fernando Antonio Herrera Pérez y Nehiza Ariza García Villamizar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número 17.913.245, 16.742.598 respectivamente, domiciliados en El Vigía estado Mérida asistido en este acto por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Velazco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.082.610, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 225.007, del mismo domicilio, en El vigía estado Mérida, exponen:
Primero: Que con fecha 21 de agosto del año dos mil nueve (2009), contrajeron matrimonio, según consta en acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani, Parroquia Presidente Páez del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21 de Agosto del 2009, Acta Numero 34, folio Nº 035. La cual consignaron en este acto signada con la letra “A”, fijando Domicilio en El Vigía, Urbanización Sur America Av. 3, Nº 3-41, estado Mérida.
Segundo: Que durante la Unión no procrearon hijos.
Tercero: Que desde el día, 01 de Enero del año 2010 se separaron de hecho manteniendo tal situación hasta la presente es por esta razón por la cual solicitaron a este tribunal que previo cumplimiento de los Requisitos de la Ley se sirva decretar el divorcio sustentado tal solicitud en el Artículo 185-A ya que tienen más de cinco (5) años separados.
Cuarto: Que no adquirieron ningún bien patrimonial.
Quinto: Que se sirva librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público remitiendo copia de la presente solicitud, a los fines legales pertinentes.
Sexto: Que es necesario mencionar que la ciudadana Nehiza Arizay García Villamizar, se quedó viviendo en la Urbanización Sur América Av. 3 Nº 3-41, El Vigía estado Mérida.
Séptimo: Que se solicita que dicha demanda sea Admitida sustanciada y declarada con lugar y luego de decretado el divorcio.
Octavo: Que se sirva expedir dos Copias certificadas para los fines legales pertinentes es justicia para la fecha de su presentación.

Ahora bien: “En fecha siete (07) de octubre del dos mil quince, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10pm), previa comparecencia, se hicieron presentes por ante este Tribunal por auto de fecha primero (01) de octubre de 2015, presentes los ciudadanos Fernando Antonio Herrera Pérez y Nehiza Arizay García Villamizar, quienes se identificaron con las cédulas de identidad Nos. V-17.913.245 y V-16.742.598 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municip8io Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; quienes manifestaron: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante ese Juzgado signado con el número de solicitud 335-15”.

III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, los solicitantes consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 34, Folio Nº 035 Año 2009 de los Libros de Registro Civil Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalado por los cónyuges, ciudadanos Fernando Antonio Herrera Pérez y Nehiza Ariza García Villamizar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número 17.913.245, 16.742.598 respectivamente, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Fernando Antonio Herrera Pérez y Nehiza Ariza García Villamizar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número 17.913.245, 16.742.598 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil nueve (2009), por ante Registro Civil de la Parroquia Presiente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, por medio del Acta de Matrimonio Nº 34 Folio Nº 035 año 2009.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, a los treinta (30) días del mes de octubre del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:30 de la mañana.-

EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO