REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 002-13.
DEMANDANTE: TANIA JOSEFINA DUARTE MORA (APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO GEOVANNY DE JESUS PEREIRA)
DEMANDADO: EMPRESA COPREVIN DE VENEZUELA R.L.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES.
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por la abogada TANIA JOSEFINA DUARTE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.655.515, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.189, domiciliada en La Blanca, Sector 12 de octubre, Avenida 6, calle 9, casa 8-39, El Vigía estado Mérida, en su condición de apoderada judicial del ciudadano GEOVANNY DE JESUS PEREIRA, por Cumplimiento de Contrato y Cobro de Bolívares, contra la Empresa COPREVIN DE VENEZUELA R.L, ubicada en el Centro Comercial Residencial y Profesional White Point, local Nº 1, piso 2, ubicado en la Avenida Fuerzas Aéreas, entre calle 101 y calle 2, sector Parque Aragua Maracay estado Aragua, en la persona de cualquiera de sus representantes legales ciudadanos FERNANDO JOSE CALLES ARTEAGA, ALEXYS JOSE YABRUDY SANCHEZ, LUIS BERMUDEZ IBARRA, DAVID MONCADA VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.993.009, V.4.541.705, V-4.998.329 y V-9.216.702, en su orden, la cual fue recibida en este Juzgado mediante distribución, en fecha 02 de abril de 2013.
Ahora bien, en fecha 05 de abril de 2013, se le dio entrada y el curso de Ley, se admitió y se ordenó la citación de la Empresa COPREVIN DE VENEZUELA R.L, ubicada en le Centro Comercial Residencial y Profesional White Point, local Nº 1, piso 2, ubicado en la Avenida Fuerzas Aéreas, entre calle 101 y calle 2, sector Parque Aragua, Maracay estado Aragua, en la persona de cualquiera de sus representantes legales ciudadanos FERNANDO JOSE CALLE ARTEAGA, ALEXYS JOSE YABRUDY SANCHEZ, LUIS BERMUDEZ IBARRA, DAVID MONCADA VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.993.009, V-4.541.705, V-4.998.329 y V-9.216.702, para lo cual se comisionó al Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al que correspondiera por distribución, según oficio Nº 13-3.716.
En fecha 11 de abril de 2013, diligenció la abogada TANIA JOSEFINA DUARTE MORA, solicitando sea asignada como correo expreso para hacer entrega al Juzgado comisionado de los recaudos de citación:
En fecha 11 de abril de 2013, el Tribunal acordó librar los recaudos de citación de la empresa demandada.
En fecha 12 de abril de 2013, el Tribunal acordó conforme a lo solicitado en diligencia de fecha 11 de abril de 2013, suscrita por la abogada TANIA JOSEFINA DUARTE MORA, y designó como correo expreso a la abogada antes mencionada para consignar los recaudos de citación en el Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 18 de abril de 2013, se hizo presente la abogada TANIA JOSEFINA DUARTE MORA, quien aceptó el correo expreso para el cual fue designada y prestó el juramento de Ley, a quien se le hizo entrega del oficio Nº 13.716
En fecha 21 de octubre de 2014, fueron agregados al expediente los recaudos de citación enviados por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el estado en que se encontraban por falta de impuso procesal.
Desde el 21 de octubre de 2014, no hubo actuación procesal en el presente expediente por alguna de las partes, ni impulso para la citación de la parte demandada Empresa COPREVIN DE VENEZUELA R.L, plenamente identificada, lo que evidencia la falta de interés en el mismo.
Siendo oportuno que este Tribunal proceda a revisar la existencia o no de los supuestos básicos para que se considere consumada la perención de la instancia en el presente juicio, procede a hacerlo en los siguientes términos: De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención….”
Ahora bien, desde el 21 de octubre de 2014, fecha ésta en que se agregó a los autos el oficio Nº 963-14 emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la cual remitían los recaudos de citación en el estado en que se encontraban por falta de impuso procesal, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de un año (01) año, sin que dentro de aquél período se hubiere verificado algún acto de impulso procesal, esto es, alguna actuación de la parte interesada.
Todo lo anterior configura el supuesto de perención, establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo declararse de oficio, por lo cual este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCION de la instancia en el presente juicio. ASI SE ESTABLECE.
Con fundamento en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, El Vigía, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil quince.
LA JUEZA
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las 02:00 de la tarde
SRIA,
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