REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205° y 156°

SOLICITUD NRO. 163-14.
SOLICITANTES: FRANCY LEIDYS MARQUEZ MARQUEZ y
RONALD ADOLFO MATOS ZAMBRANO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
FECHA DE ADMISIÓN: 29 DE JULIO DE 2014.

NARRATIVA:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos FRANCY LEIDYS MARQUEZ MARQUEZ y RONALD ADOLFO MATOS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.577.990 y V-19.900.387, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio JUDITH MARINA LABARCA CORRALES, titular de la cédula de identidad N° V-9.204.141, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.025, por medio de la cual solicitan LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente, este Tribunal para decidir observa:
Por auto de fecha 29 de julio de 2014, se le dio entrada, previa distribución, se formó el expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente
En el escrito de solicitud los ciudadanos FRANCY LEIDYS MARQUEZ MARQUEZ y RONALD ADOLFO MATOS ZAMBRANO, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 15 de junio de 2012 según acta Nº 41, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que obra al folio tres (03) de la presente solicitud.
En fecha 13 de agosto de 2015, los ciudadanos: FRANCY LEIDYS MARQUEZ MARQUEZ y RONALD ADOLFO MATOS ZAMBRANO, asistidos por la abogada MARIANGELA SPENCE ZAMBRANO, solicitaron la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS decretada por el Tribunal, manifestando no haber ocurrido desde el día 30 de julio de 2014 hasta la presente fecha reconciliación alguna.
En fecha 30 de septiembre de 2015, se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía.
En fecha 08 de octubre de 2015, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Abogada RITA VELAZCO URIBE y la misma fue agregada en la misma fecha.
En fecha 16 de octubre de 2015, se recibió escrito suscrito por la Abogada RITA VELAZCO URIBE, con el carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida, quien manifestó que nada tiene que objetar a la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este es el historial de la presente causa y a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
MOTIVA:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Solicitud de separación de cuerpos formulada por los ciudadanos FRANCY LEIDYS MARQUEZ MARQUEZ y RONALD ADOLFO MATOS ZAMBRANO, para lo cual anexaron copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 15 de junio de 2012, según acta Nº 41.
SEGUNDO: Solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, formulada en fecha 13 de agosto de 2015.
El artículo 185 del Código Civil establece: “… (omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 30 de julio de 2014, y habiendo transcurrido más de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: FRANCY LEIDYS MARQUEZ MARQUEZ y RONALD ADOLFO MATOS ZAMBRANO, ya identificados, del matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 15 de junio de 2012, según acta Nº 41, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que obra al folio tres del presente expediente.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, liquídense los mismos en su debida oportunidad.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, a los treinta días del mes de Octubre de dos mil quince.

LA JUEZA,


ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MIREYA JAIMES JAIMES

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana.

LA SRIA,