REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
205° y 156°
EXPEDIENTE NRO 294-15
SOLICITANTES: DANIEL ENRIQUE GUERRA LOZANO Y
JANETH MARGARITA SANCHEZ CASTRO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 17 DE JULIO DE 2015.
N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano DANIEL ENRIQUE GUERRA LOZANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.799.636, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abogada en ejercicio SOELY BENCOMO BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.914.591, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.962 y hábiles, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana JANETH MARGARITA SANCHEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-6.703.465, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 05 de noviembre de 1983, por ante la Prefectura del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo, hoy en día Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia y acude a este Tribunal para solicitar que se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, e indicó que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Parque Chama Tercera calle, Nº 2B-39, El Vigía, Parroquia Rómulo Betancourt, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida; y que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que se nombran DAYANA CHIQUINQUIRA GUERRA SANCHEZ y DAYAN JOSE GREGORIO GUERRA SANCHEZ, mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 16 de julio de 2015 y por auto de fecha 17 de julio de 2015, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación de la ciudadana JANETH MARGARITA SANCHEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.703.465, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadano DANIEL ENRIQUE GUERRA LOZANO. Igualmente, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada, a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 31 de julio de 2015, se dio por citada la ciudadana JANETH MARGARITA SANCHEZ CASTRO.
En fecha 06 de agosto de 2015, compareció por ante este Tribunal la cónyuge citada ciudadana JANETH MARGARITA SANCHEZ CASTRO y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadano DANIEL ENRIQUE GUERRA LOZANO, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace mas de cinco (05) años y manifestó que durante la unión conyugal procrearon dos hijos que se nombran DAYANA CHIQUINQUIRA GUERRA SANCHEZ Y DAYAN JOSE GREGORIO GUERRA SANCHEZ, hoy en día mayores de edad y no adquirieron bienes.
En fecha 05 de agosto de 2015, fue notificado el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, y la misma fue agregada en fecha 07 de agosto de 2015.
En fecha 14 de agosto de 2015, se hizo presente la Abogada RITA VELAZCO URIBE, con el carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, quien manifestó que la Representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que el cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 05 de noviembre de 1983 (05/11/1983) contrajo matrimonio civil con la ciudadana: JANETH MARGARITA SANCHEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.703.465, por ante la Prefectura del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo, hoy en día Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, conforme se evidencia del Acta Nº 912, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia; que de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que se nombran DAYANA CHIQUINQUIRA GUERRA SANCHEZ y DAYAN JOSE GREGORIO GUERRA SANCHEZ, hoy en día mayores de edad y no adquirieron bienes, y que han permanecido separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
La cónyuge ciudadana JANETH MARGARITA SANCHEZ CASTRO, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 06 de agosto de 2015, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadano DANIEL ENRIQUE GUERRA LOZANO.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: DANIEL ENRIQUE GUERRA LOZANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-7.799.636, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abogada en ejercicio SOELY BENCOMO BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.914.591, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.962 y hábiles, ratificada por la ciudadana JANETH MARGARITA SANCHEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.703.465, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DANIEL ENRIQUE GUERRA LOZANO y JANETH MARGARITA SANCHEZ CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.799.636 y V- 6.703.465, respectivamente, contraído en fecha 05 de noviembre de 1983 (05-11-1983), por ante la Prefectura del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo, hoy en día Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, conforme se evidencia del Acta Nº 912, fecha 02 de marzo de 2015, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos (2) hijos durante la unión conyugal que se nombran DAYANA CHIQUINQUIRA GUERRA SANCHEZ y DAYAN JOSE GREGORIO GUERRA SANCHEZ, hoy en día mayores de edad, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía, a los ocho días del mes de octubre de dos mil quince.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 de la tarde.
LA SRIA,
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