REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
AÑOS 205º Y 156º

SOLICITUD Nº 243-15
SOLICITANTE: OMAR ELADIO VIVAS VERGARA
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
FECHA DE ENTRADA: 12 DE MARZO DE 2015
En fecha 09 de marzo de 2014, se recibió por distribución, escrito de solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado por el ciudadano OMAR ELADIO VIVAS VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.397.136, asistido por la abogada en ejercicio MARY MORA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.509.822, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.388, a través del cual solicitó el reconocimiento de contenido y firma del documento privado de fecha 04 de julio de 2014, suscrito entre el solicitante y la ciudadana JUANA MARIA LINARES DE DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.510.627, actuando en su propio nombre y en nombre y representación del ciudadano JOSE DE LOS REYES DAVILA CONTRERAS, según poder autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, de fecha 12 de septiembre de 2014, inserto bajo el Nº 45, tomo 112, folios 157 al 159 de los libros de autenticaciones respectivos, solicitando se citara a la ciudadana JUANA MARIA LINARES DE DAVILA, para que reconociera el documento privado de compra venta, el cual anexó a la presente solicitud.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2015, se le dio entrada bajo el Nº 243-15 y se acordó la citación de la ciudadana JUANA MARIA LINARES DE DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.510.627, actuando en su propio nombre y en nombre y representación del ciudadano JOSE DE LOS REYES DAVILA CONTRERAS, para que compareciera por ante el Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines de que reconociera en su contenido y firma el documento de compra venta.
En fecha 09 de julio de 2015, el Alguacil de este Tribunal, diligenció indicando que devolvía boleta de citación sin firmar de la ciudadana JUANA MARIA LINARES DE DAVILA, quien al imponerle el motivo de su presencia manifestó que no firmaría dicha boleta hasta tanto no hablar con su abogado de confianza.
En fecha 06 de octubre de 2015, diligenció el ciudadano OMAR ELADIO VIVAS VERGARA, asistido por la abogada MARY MORA MORALES, solicitando al Tribunal se entregara a la Secretaria el respectivo cartel de citación para que fuera colocado en la residencia o morada de la ciudadana JUANA MARIA LINARES DE DAVILA.
El Tribunal para decidir, observa:
El artículo 899 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicaran los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.
En el presente caso al haberse negado a firmar la boleta de citación la ciudadana JUANA MARIA LINARES DE DAVILA, debe el interesado ocurrir a hacer valer sus derechos por la jurisdicción contenciosa, por cuanto en estos procedimientos calificados por el Código de Procedimiento Civil, como de jurisdicción voluntaria o graciosa, por no ser de naturaleza contenciosa, al haberse negado a firmar la Boleta de citación, o aparecer cualquier otro tipo de controversias, bien por parte del reconocedor o de un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que les atribuye la Ley, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado para su sustanciación y resolución un procedimiento especial, en aplicación del Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, y dar por terminado el procedimiento; por lo que al haberse negado la ciudadana JUANA MARINA LINARES DE DAVILA, a firmar la boleta de citación de la solicitud del Reconocimiento de contenido y firma, cesa automáticamente el procedimiento, y el solicitante debe ventilar el asunto por el procedimiento ordinario; por lo que este Tribunal desestima la solicitud formulada por el ciudadano OMAR ELADIO VIVAS VERGARA. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, declara:
PRIMERO: NIEGA la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documento privado, formulada por el ciudadano OMAR ELADIO VIVAS VERGARA, asistido por la abogada MARY MORA MORALES.
SEGUNDO: Se insta a la parte solicitante, a acudir a la vía ordinaria, a los fines de resolver la controversia existente entre las mismas.
TERCERO: Por cuanto la presente solicitud es de jurisdicción voluntaria, no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se acuerda hacer entrega de la misma a la parte interesada, una vez que la presente decisión haya quedado definitivamente firme.
QUINTO: Por cuanto la presente decisión se pronuncia conforme a lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo establecido en el artículo 10 eiusdem, no se ordena la notificación de las partes.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en la ciudad de El Vigía, a los nueve días del mes de octubre de dos mil quince.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

LA JUEZA

ABG. YAMILET JOSEFINA FERNANDEZ CARRILLO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MIREYA JAIMES JAIMES

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo el pregón de Ley, siendo las 3:20 minutos de la tarde.
SRIA,