REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 19 de octubre de 2.015.
205º y 156º
ASUNTO: 15-397
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 17 de julio de 2015, por el ciudadano HERMES ACOSTA MORENO, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-13.822.638, asistido judicialmente por el abogado en ejercicio LEONEL JOSÉ PARRA UZCÁTEGUI, títular de la cédula de Identidad Nº V-17.896.326, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 176.477; la cual correspondió a este Tribunal por distribución efectuada en fecha 24 de abril de 2015, y se admitió en fecha 06 de mayo de 2015, ordenando librar cartel de Notificación para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de poner en conocimiento a cualquier tercero con interés directo o indirecto sobre el contenido de la presente solicitud; de la síntesis que encabeza estas actuaciones este Tribunal observa:
Señala el solicitante, que en fecha 12 de diciembre de 2003, falleció el ciudadano MARCO TULIO ACOSTA (+), quien en vida, era venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° V- 2.454.565; según Acta de Defunción Nº 86 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, la cual se encuentra anexa y riela al folio 03; quien fuera en vida legítimo padre de los ciudadanos HERMES ACOSTA MORENO, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-13.822.638, según Acta de nacimiento Nº 218, de fecha 03 de diciembre de 1968, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, MARISOL ACOSTA MORENO, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-13.097.640, según Acta de nacimiento Nº 87, de fecha 23 de junio de 1967, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y DORYS DEL CARMEN ACOSTA MORENO, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-12.351.742, según Acta de nacimiento Nº 173, de fecha 02 de diciembre de 1970, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
Ahora bien, Luego de haber analizado todos los motivos expuestos en la respectiva solicitud, corresponde a quien juzga revisar si la pretensión de la parte solicitante se encuentra ajustada a derecho.
En este sentido, observa el Tribunal, que los ciudadanos HERMES ACOSTA MORENO, MARISOL ACOSTA MORENO y DORYS DEL CARMEN ACOSTA MORENO, hijos de la causante, todos ya identificados, pretenden a través de la presente solicitud, sean declarados Únicos y Universales Herederos por ser hijos legítimos, en atención a tal pedimento se observa lo siguiente: La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base legal en el Capítulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el de cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por ministerio de la ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga. En ese orden de ideas, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o está viciada.
Con relación a ello, en el caso de autos se evidencia de acuerdo a la normativa, que entre los ciudadanos: HERMES ACOSTA MORENO, MARISOL ACOSTA MORENO y DORYS DEL CARMEN ACOSTA MORENO, hijos del causante, todos ya identificados, existe el vínculo legítimo que señala de acuerdo a la legislación venezolana como únicos y universales herederos del causante MARCO TULIO ACOSTA (+), a los ciudadanos HERMES ACOSTA MORENO, MARISOL ACOSTA MORENO y DORYS DEL CARMEN ACOSTA MORENO, por ser legítimos hijos de la causante, todos ya identificados, situación que se desprende del contenido de la solicitud, es decir, de la propia manifestación de los solicitantes, tal como se verifica de los documentos presentados en los anexos a la presente solicitud; así mismo del testimonio ofrecido ante este Tribunal por los ciudadanos: Silvia Toro de Gil, venezolana, títular de la cédula de identidad Nº V-3.990.806, José Alirio Gavidia Montilla, venezolano, títular de la cédula de identidad Nº V-8.007.909, y José Inocente Rojas Albornoz, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-15.753.702.

DE ANALISIS DE LOS ELEMENTOS PROBARORIOS APORTADOS.
El Tribunal observa que la presente solicitud se acompañó de los siguientes elementos probatorios, y pasa a hacer un análisis exhaustivo de los mismos:
- copia certificada de Acta de Defunción Nº 86 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano MARCO TULIO ACOSTA (+). Folio 03.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 218, de fecha 03 de diciembre de 1968, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano HERMES ACOSTA MORENO. Folio 04.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 87, de fecha 23 de junio de 1967, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana MARISOL ACOSTA MORENO. Folio 05.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 172, de fecha 02 de diciembre de 1970, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano DORYS DEL CARMEN ACOSTA MORENO. Folio 06.-
- copia simple de documento de identificación del ciudadano MARCO TULIO ACOSTA (+). Folio 07.-
- Original de Planilla de Datos Filiatorios de identificación emitida por la Dirección de dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del ciudadano MARCO TULIO ACOSTA (+). Folio 08.-
- copia simple de cédula de identidad del ciudadano HERMES ACOSTA MORENO. Folio 09.-
- copia simple de cédula de identidad de la ciudadana MARISOL ACOSTA MORENO. Folio 10.-
- copia simple de cédula de identidad de la ciudadana DORYS DEL CARMEN ACOSTA MORENO. Folio 11.-
En fecha 11 de agosto de 2015, el ciudadano Hermes acosta moreno, ya identificado, asistido judicialmente por la abogada en ejercicio LEONEL JOSÉ PARRA UZCÁTEGUI, títular de la cédula de Identidad Nº V-17.896.326, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 176.477, consignó un ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 15 de junio 2015, en el cual se verifica la publicación del cartel en la página 05, el cual fue agregado a la Solicitud en el folio 26.
En fecha 15 de junio de 2015, a las 10:00 am compareció el ciudadano José Inocente Rojas Albornoz, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-15.753.702, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 22.
En fecha 15 de junio de 2015, a las 10:30 am compareció la ciudadana Silvia Toro de Gil, venezolana, títular de la cédula de identidad Nº V-3.990.806, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 20.
En fecha 15 de junio de 2015, a las 11:00 am compareció el ciudadano José Alirio Gavidia Montilla, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-8.007.909, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 21.
Del análisis de lo solicitado y sus respetivos elementos probatorios este juzgador con fundamento en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, considera llenos los extremos de ley exigidos para este tipo de solicitudes, ASI SE DECIDE.
Dispositiva.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante MARCO TULIO ACOSTA (+), quien en vida, era venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° V- 2.454.565, a los ciudadanos HERMES ACOSTA MORENO, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-13.822.638, según Acta de nacimiento Nº 218, de fecha 03 de diciembre de 1968, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, MARISOL ACOSTA MORENO, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-13.097.640, según Acta de nacimiento Nº 87, de fecha 23 de junio de 1967, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y DORYS DEL CARMEN ACOSTA MORENO, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-12.351.742, según Acta de nacimiento Nº 173, de fecha 02 de diciembre de 1970, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, por ser legítimos hijos. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las disposiciones legales que rigen la materia.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 248 ejusdem, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.

NJPE/njpe