REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,.- Ejido, veintiuno de octubre del año dos mil quince (2.015).-
205º y 156º
Expediente Nº 2.015-87.
Identificación de las partes y la causa.-
Demandante: NIDIA YURAIMA MORENO DE PEÑA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.046.408, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
Apoderado Judicial de la Parte demandante: JUAN CARLOS TOLOZA MARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.046.408, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.501.
Demandado: MARIO JOSE PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.008.797, domiciliado en la ciudad de Mérida, del Estado bolivariano de Mérida, STUART YUSSEF RASHID GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.008.797, domiciliado en la ciudad de Mérida y LUCILA GÓMEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.040.796, domiciliada en la ciudad de Mérida.
Motivo: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA. MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE OCUPACIÓN.

Visto el contenido del libelo de demanda suscrito por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.501, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana NIDIA YURAIMA MORENO DE PEÑA, ya identificada, y mediante interpone demanda contra los ciudadanos MARIO JOSE PEÑA PEÑA, STUART YUSSEF RASHID GONZÁLEZ, y LUCILA GÓMEZ MOLINA, ya identificados, por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, además solicitó sea decretada MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE OCUPACIÓN, de un bien inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el Sector Los Higuerones, Jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con las siguientes medidas y linderos, POR EL FRENTE: en una extensión de cincuenta y seis metros con veinte centímetros, (56,29mts), con la Avenida Mérida- El Vigía; POR EL FONDO: en una extensión de diez metros con noventa centímetros, (10,90 mts), con terrenos que son o fueron de Marcelo Rondón; por el costado derecho: en una extensión en línea de veinticuatro metros con ochenta centímetros, con terrenos de STUART YUSSEF RASHID GONZÁLEZ, sigue perpendicular hacia el mismo terreno de doce metros con noventa centímetros, (12,90 mts), terminando en línea de veintidós metros con ochenta centímetros, (22,80 mts), al fondo con terreno de GRACILIANO QUINTERO; y por el COSTADO IZQUIERDO: en una extensión en línea de veintidós metros con veinte centímetros, (22,20 mts), sigue perpendicular hacia el mismo terreno de catorce metros con sesenta centímetros, (14,60 mts), terminando en línea con veintiocho metros, (28 mts), al fondo con terrenos de Ventura Rondón; y cuyo propietario actual es el ciudadano STEPHENSN JOSEPH RASHID GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número V-20.850.522, según consta en copia certificada de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 06 de enero de 2015, inscrito bajo el Nº 2.014.868, asiento registral 2, del inmueble matriculado con el número 371.12.4.6.3984 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.014; este Juzgador a los fines de proveer sobre tal pedimento, pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
Las medidas preventivas son instrumentos de la justicia dispuestos para que el fallo dictado por el órgano jurisdiccional sea ejecutable y eficaz. Son expresión del derecho a una tutela judicial efectiva de los derechos e intereses, previsto en el artículo 26 de la Constitución de 1999.
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente el libelo de demanda, el Tribunal a los fines de providenciar sobre la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el actor, realiza previamente en siguiente análisis:
Causales de inadmisibilidad de una pretensión cautelar:
1. Las mismas causales de inadmisibilidad de la pretensión in limini litis, (no de procedencia, sino inadmisibilidad) son las previstas en el artículo 341 eiusdem, es decir, que no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
2. Como regla general, se exige que la cautela se solicite pendente litis, es decir, en el transcurso de un juicio pendiente, salvo las causas excepcionalísimas de cautelares extra litem.
3. Toda actividad jurisdiccional debe tomar en cuenta los intereses generales, la tutela de los intereses generales. Hay cosas que por interés general, por interés público, no pueden ser acordadas o tuteladas. En estos casos no se entran a revisar las razones o los méritos que se tenga; se puede tener mucho temor de que quede ilusoria la ejecución del fallo, pero no se puede decretar una medida si con ello se afecta el interés general.
Causales de procedencia de las pretensiones cautelares:
Este peligro debe estar constituido por unos hechos que sean apreciables de manera objetiva; los hechos deben ser importantes para generar la presunción de que va a ser ilusoria la ejecución del fallo, e incluso debe estar constituido por hechos apreciables aún por terceros.
Estos requisitos deben estar probados. De la lectura del artículo 585 eiusdem, se deriva que “…las decretará el Juez…y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave…”.
En el caso sub exámine, la parte accionante solicita se decrete MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE OCUPACIÓN, sobre el bien inmueble propiedad del Ciudadano STEPHENSN JOSEPH RASHID GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número V-20.850.522, el cual está expuesto e identificado en la copia certificada de de documento de propiedad, marcado con la letra “F” en las actas que conforman el expediente.
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece los dos requisitos de procedencia que en general exige el ordenamiento adjetivo para el decreto de todas las medidas preventivas, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y 2) La presunción grave que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora. Ahora bien, leídos los argumentos esgrimidos por la parte accionante, y revisados los documentos consignados en autos, a saber:
a) Acta de Matrimonio, Nº 14, Folios 38, 39 y 40, perteneciente a los ciudadanos MARIO JOSÉ PEÑA PEÑA y NIDIA YURAIMA MORENO MOLINA, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 17 de agosto del año 2.007.

b) Copia simple de documento de compra venta, otorgantes STUART YUSSEF RASHID GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.008.797 y MARIO JOSE PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.008.797, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, inscrito bajo el Nº 371.12.4.6.3732, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.014, de un bien inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el Sector Los Higuerones, Jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con las siguientes medidas y linderos, POR EL FRENTE: en una extensión de cincuenta y seis metros con veinte centímetros, (56,29mts), con la Avenida Mérida- El Vigía; POR EL FONDO: en una extensión de diez metros con noventa centímetros, (10,90 mts), con terrenos que son o fueron de Marcelo Rondón; por el costado derecho: en una extensión en línea de veinticuatro metros con ochenta centímetros, con terrenos de STUART YUSSEF RASHID GONZÁLEZ, sigue perpendicular hacia el mismo terreno de doce metros con noventa centímetros, (12,90 mts), terminando en línea de veintidós metros con ochenta centímetros, (22,80 mts), al fondo con terreno de GRACILIANO QUINTERO; y por el COSTADO IZQUIERDO: en una extensión en línea de veintidós metros con veinte centímetros, (22,20 mts), sigue perpendicular hacia el mismo terreno de catorce metros con sesenta centímetros, (14,60 mts), terminando en línea con veintiocho metros, (28 mts), al fondo con terrenos de Ventura Rondón.

c) Copia simple de documento de compra venta, otorgantes MARIO JOSE PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-8.008.797 y STUART YUSSEF RASHID GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, títular de la cédula de identidad Nº V-8.008.797, autenticado por ante Notaria Pública Tercera Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 40, Tom: 114, Folios 155 al 159.

d) Copia simple de documento de compra venta, otorgantes STUART YUSSEF RASHID GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, títular de la cédula de identidad Nº V-8.008.797, y LUCILA GÓMEZ MOLINA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.040.796, y protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, inscrito bajo el Nº 371.12.4.6.3984, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.014, de un bien inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el Sector Los Higuerones, Jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con las siguientes medidas y linderos, POR EL FRENTE: en una extensión de cincuenta y seis metros con veinte centímetros, (56,29mts), con la Avenida Mérida- El Vigía; POR EL FONDO: en una extensión de diez metros con noventa centímetros, (10,90 mts), con terrenos que son o fueron de Marcelo Rondón; por el costado derecho: en una extensión en línea de veinticuatro metros con ochenta centímetros, con terrenos de STUART YUSSEF RASHID GONZÁLEZ, sigue perpendicular hacia el mismo terreno de doce metros con noventa centímetros, (12,90 mts), terminando en línea de veintidós metros con ochenta centímetros, (22,80 mts), al fondo con terreno de GRACILIANO QUINTERO; y por el COSTADO IZQUIERDO: en una extensión en línea de veintidós metros con veinte centímetros, (22,20 mts), sigue perpendicular hacia el mismo terreno de catorce metros con sesenta centímetros, (14,60 mts), terminando en línea con veintiocho metros, (28 mts), al fondo con terrenos de Ventura Rondón.

e) Copia simple de documento de compra venta, otorgantes LUCILA GÓMEZ MOLINA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.040.796, y STEPHENSN JOSEPH RASHID GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número V-20.850.522, y protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, inscrito bajo el Nº 2014.868, asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.6.3984, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.014, bien inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el Sector Los Higuerones, Jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con las siguientes medidas y linderos, POR EL FRENTE: en una extensión de cincuenta y seis metros con veinte centímetros, (56,29mts), con la Avenida Mérida- El Vigía; POR EL FONDO: en una extensión de diez metros con noventa centímetros, (10,90 mts), con terrenos que son o fueron de Marcelo Rondón; por el costado derecho: en una extensión en línea de veinticuatro metros con ochenta centímetros, con terrenos de STUART YUSSEF RASHID GONZÁLEZ, sigue perpendicular hacia el mismo terreno de doce metros con noventa centímetros, (12,90 mts), terminando en línea de veintidós metros con ochenta centímetros, (22,80 mts), al fondo con terreno de GRACILIANO QUINTERO; y por el COSTADO IZQUIERDO: en una extensión en línea de veintidós metros con veinte centímetros, (22,20 mts), sigue perpendicular hacia el mismo terreno de catorce metros con sesenta centímetros, (14,60 mts), terminando en línea con veintiocho metros, (28 mts), al fondo con terrenos de Ventura Rondón.

Del exhaustivo estudio del caso de marras, analizados los anexos que consta a los autos en el presente expediente, se evidencia que la titularidad del derecho reclamado alcanza el 50 %, de la totalidad sobre la propiedad de un bien inmueble; así también, que en esta misma fecha este tribunal Decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 50 % de la propiedad; concluye este administrador de justicia que la concesión de una medida cautelar complementaria con el carácter de la solicitada en el libelo de la demanda, amerita cumplir los mismos requisitos que fueron llenados para el Decreto de la Medida cautelar por vía principal, además, es así que observando quien juzga que no se encuentran llenos los extremos para que sea decretada la medida complementaria solicitada y no ser acompañado el libelo de la demanda con pruebas que evidencien el cumplimiento de los extremos requeridos para el decreto de este tipo de medidas cautelares de carácter complementario, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE OCUPACIÓN, de un bien inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el Sector Los Higuerones, Jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con las siguientes medidas y linderos, POR EL FRENTE: en una extensión de cincuenta y seis metros con veinte centímetros, (56,29mts), con la Avenida Mérida- El Vigía; POR EL FONDO: en una extensión de diez metros con noventa centímetros, (10,90 mts), con terrenos que son o fueron de Marcelo Rondón; por el costado derecho: en una extensión en línea de veinticuatro metros con ochenta centímetros, con terrenos de STUART YUSSEF RASHID GONZÁLEZ, sigue perpendicular hacia el mismo terreno de doce metros con noventa centímetros, (12,90 mts), terminando en línea de veintidós metros con ochenta centímetros, (22,80 mts), al fondo con terreno de GRACILIANO QUINTERO; y por el COSTADO IZQUIERDO: en una extensión en línea de veintidós metros con veinte centímetros, (22,20 mts), sigue perpendicular hacia el mismo terreno de catorce metros con sesenta centímetros, (14,60 mts), terminando en línea con veintiocho metros, (28 mts), al fondo con terrenos de Ventura Rondón; y cuyo propietario actual es el ciudadano STEPHENSN JOSEPH RASHID GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número V-20.850.522, según consta en copia certificada de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 06 de enero de 2015, inscrito bajo el Nº 2.014.868, asiento registral 2, del inmueble matriculado con el número 371.12.4.6.3984 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.014.
EL JUEZ,


ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO,



ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ

NJPE/njpe.-