REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 07 de octubre de 2.015.
205º y 156º
ASUNTO: 15-442
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 17 de julio de 2015, por el ciudadano VÍCTOR JESÚS HERBAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-10.712.893, asistida judicialmente por la abogada en ejercicio MARJORIE ROCÍO BENCOMO, títular de la cédula de Identidad Nº V-17.664.847, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 207.780; la cual correspondió a este Tribunal por distribución efectuada en fecha 21 de julio de 2015, y se admitió en fecha 22 de julio de 2015, ordenando librar cartel de Notificación para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de poner en conocimiento a cualquier tercero con interés directo o indirecto sobre el contenido de la presente solicitud; de la síntesis que encabeza estas actuaciones este Tribunal observa:
Señala el solicitante, que en fecha 13 de junio de 2015, falleció la ciudadana ROSA MARGARITA ORTIZ DE HERBAS (+), viuda, mayor de edad, en vida de la títular de la cédula de Identidad N° V- 2.887.634; según Acta de Defunción Nº 579 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual se encuentra anexa y riela a los folios 10 y 11; quien fuera en vida legítima madre de los ciudadanos VICTOR JESÚS HERBAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-10.712.893, según Acta de nacimiento Nº 289, de fecha 28 de enero de 1961, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, DANY JOSEFINA HERBAS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-8.040.484, según Acta de nacimiento Nº 1.204, de fecha 19 de mayo de 1.967, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, CARMEN EMILIA HERBAS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-8.040.485, según Acta de nacimiento Nº 814, de fecha 18 de abril de 1966, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, MARCO ANTONIO HERBAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-9.473.407, según Acta de nacimiento Nº 3.224, de fecha 11 de diciembre de 1968, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y THANIA MARGARITA HERBAS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-8.040.487, según Acta de nacimiento Nº 993, de fecha 12 de mayo de 1967, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Ahora bien, Luego de haber analizado todos los motivos expuestos en la respectiva solicitud, corresponde a quien juzga revisar si la pretensión de la parte solicitante se encuentra ajustada a derecho.
En este sentido, observa el Tribunal, que los ciudadanos VICTOR JESÚS HERBAS ORTIZ, DANY JOSEFINA HERBAS ORTIZ, CARMEN EMILIA HERBAS ORTIZ, MARCO ANTONIO HERBAS ORTIZ y THANIA MARGARITA HERBAS ORTIZ, hijos de la causante, todos ya identificados, pretenden a través de la presente solicitud, sean declarados Únicos y Universales Herederos por ser hijos legítimos, en atención a tal pedimento se observa lo siguiente: La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base legal en el Capítulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el de cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por ministerio de la ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga. En ese orden de ideas, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o está viciada.
Con relación a ello, en el caso de autos se evidencia de acuerdo a la normativa, que entre los ciudadanos: VICTOR JESÚS HERBAS ORTIZ, DANY JOSEFINA HERBAS ORTIZ, CARMEN EMILIA HERBAS ORTIZ, MARCO ANTONIO HERBAS ORTIZ y THANIA MARGARITA HERBAS ORTIZ, hijos de la causante, todos ya identificados, existe el vínculo legítimo que señala de acuerdo a la legislación venezolana como únicos y universales herederos de la causante ROSA MARGARITA ORTIZ DE HERBAS (+), a los ciudadanos VICTOR JESÚS HERBAS ORTIZ, DANY JOSEFINA HERBAS ORTIZ, CARMEN EMILIA HERBAS ORTIZ, MARCO ANTONIO HERBAS ORTIZ y THANIA MARGARITA HERBAS ORTIZ, por ser legítimos hijos de la causante, todos ya identificados, situación que se desprende del contenido de la solicitud, es decir, de la propia manifestación de los solicitantes, tal como se verifica de los documentos presentados en los anexos a la presente solicitud; así mismo del testimonio ofrecido ante este Tribunal por los ciudadanos: Anny Mirfel Castro Chávez, venezolana, títular de la cédula de identidad Nº V-11.884.946, y Ana Lucia Chávez de Castro, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-3.453.795.

DE ANALISIS DE LOS ELEMENTOS PROBARORIOS APORTADOS.
El Tribunal observa que la presente solicitud se acompañó de los siguientes elementos probatorios, y pasa a hacer un análisis exhaustivo de los mismos:
- copia certificada de Acta de Defunción Nº 579 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana ROSA MARGARITA ORTIZ DE HERBAS (+). Folios 10 y 11.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 289, de fecha28 de enero de 1961, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano VICTOR JESÚS HERBAS ORTIZ. Folio 12.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 993, de fecha 12 de mayo de 1967, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano THANIA MARGARITA HERBAS ORTIZ. Folio 13.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 814, de fecha 18 de abril de 1966, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano CARMEN EMILIA HERBAS ORTIZ. Folio 14.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 3.224, de fecha 11 de diciembre de 1968, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano MARCO ANTONIO HERBAS ORTIZ. Folio 15.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 1.204, de fecha 19 de mayo de 1967, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano DANY JOSEFINA HERBAS ORTIZ. Folio 16.-
- copia simple de cédula de identidad de la ciudadana ROSA MARGARITA ORTIZ DE HERBAS (+). Folio 04.-
- copia simple de cédula de identidad del ciudadano MARCO ANTONIO HERBAS ORTIZ. Folio 05.-
- copia simple de cédula de identidad de la ciudadana DANY JOSEFINA HERBAS ORTIZ. Folio 06.-
- copia simple de cédula de identidad de la ciudadana CARMEN EMILIA HERBAS ORTIZ. Folio 07.-
- copia simple de cédula de identidad del ciudadano VICTOR JESÚS HERBAS ORTIZ. Folio 08.-
- copia simple de cédula de identidad del ciudadano THANIA MARGARITA HERBAS ORTIZ. Folio 09.-

En fecha 11 de agosto de 2015, el ciudadano VICTOR JESÚS HERBAS ORTIZ, ya identificado, asistido judicialmente por la abogada en ejercicio MARJORIE ROCÍO BENCOMO, títular de la cédula de Identidad Nº V-17.664.847, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 207.780, consignó un ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 08 de agosto de 2015, en el cual se verifica la publicación del cartel en la página 06, el cual fue agregado a la Solicitud en el folio 23.
En fecha 02 de octubre de 2015, a las 10:00 am compareció la ciudadana Anny Mirfel Castro Chávez, venezolana, títular de la cédula de identidad Nº V-15.884.946, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 26.
En fecha 02 de octubre de 2015, a las 10:30 am compareció la ciudadana Ana Lucia Chávez de Castro, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-3.453.795, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 27.
Del análisis de lo solicitado y sus respetivos elementos probatorios este juzgador con fundamento en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, considera llenos los extremos de ley exigidos para este tipo de solicitudes, ASI SE DECIDE.
Dispositiva.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante ROSA MARGARITA ORTIZ DE HERBAS (+), viuda, mayor de edad, en vida de la títular de la cédula de Identidad N° V-2.887.634, a los ciudadanos VICTOR JESÚS HERBAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-10.712.893, según Acta de nacimiento Nº 289, de fecha 28 de enero de 1961, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, DANY JOSEFINA HERBAS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-8.040.484, según Acta de nacimiento Nº 1.204, de fecha 19 de mayo de 1.967, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, CARMEN EMILIA HERBAS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-8.040.485, según Acta de nacimiento Nº 814, de fecha 18 de abril de 1966, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, MARCO ANTONIO HERBAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-9.473.407, según Acta de nacimiento Nº 3.224, de fecha 11 de diciembre de 1968, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y THANIA MARGARITA HERBAS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-8.040.487, según Acta de nacimiento Nº 993, de fecha 12 de mayo de 1967, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por ser legítimos hijos. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las disposiciones legales que rigen la materia.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 248 ejusdem, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.

NJPE/njpe