REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Nueve (09) de Octubre del Dos Mil Quince.
206º y 156º
Solicitud N° 014-2014.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado por DISTRIBUCION, el día tres (03) de Febrero del año dos mil catorce (2.014), por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, los ciudadanos: JOSE JULIAN RODRIGUEZ MUÑOZ y YADIRYS JOSEFINA ANTUNEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-20.640.990 y V-19.043.041, respectivamente, ambos domiciliados en la población de Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAMS ALONSO PAREDES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.383.848, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.473, con domicilio procesal: en la población de Arapuy del Municipio Julio César del Estado Mérida, acuden para solicitar la SEPARACION DE CUERPO.
En resolución dictada en fecha seis (06) de febrero del dos mil catorce, se Decreto la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veintiséis (26) de mayo del dos mil quince, se recibió Escrito, suscrito por la ciudadana YADIRYS JOSEFINA ANTUNEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.043.041, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXIS EDUARDO NORATO, titular de la cédula de identidad N° V-14.343.775, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.545; quien expuso: por cuanto desde el día 06 de febrero de 2014 hasta el 26 de mayo de 2015, ha transcurrido mas de un año de la separación de cuerpos y bienes, convenida en este Tribunal, según expediente N° 014-2014, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, solicito al tribunal se declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, previa audiencia del otro cónyuge ciudadano JOSE JULIAN RODRIGUEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-20.640.990, domiciliado en la calle principal de Las Rurales del sector Tomas María Delgado, casa N° 1.9, Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida; igualmente, solicitó sea debidamente notificado de la presente solicitud.
Según auto de fecha primero (01) de junio del dos mil quince, dictado por este Tribunal, se acordó notificar al ciudadano JOSE JULIAN RODRIGUEZ MUÑOZ, ya
identificado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, en el segundo día de Despacho siguiente, que conste en autos su notificación, para que exponga lo conducente en relación con la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
En fecha diecisiete (17) de junio del dos mil quince, se recibió Escrito, suscrito por el ciudadano JOSE JULIAN RODRIGUEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-20.640.990, asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS EDUARDO NORATO, titular de la cédula de identidad N° V-14.343.775, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.545; quien expuso: me doy por notificado, y solicito al Tribunal se devuelvan los recaudos de notificación de la presente solicitud N° 014-2014.
Igualmente, en fecha diecisiete (17) de junio del dos mil quince, se recibió Escrito, suscrito por el ciudadano JOSE JULIAN RODRIGUEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-20.640.990, asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS EDUARDO NORATO, titular de la cédula de identidad N° V-14.343.775, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.545; quien expuso: por cuanto desde el día 06 de febrero de 2014 hasta el 26 de mayo de de 2015, ha transcurrido mas de un año de la separación de cuerpos y bienes, convenida en este Tribunal, según expediente N° 014-2014, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, solicito al tribunal se declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ya que no me opongo a la solicitud que hizo por ante este Tribunal, la otra cónyuge ciudadana YADIRYS JOSEFINA ANTUNEZ GUILLEN.
Según auto de fecha Veintidós (22) de Junio de dos mil quince, dictado por este Tribunal, se acordó notificar a la Fiscal Especial Decima Primera del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, remitiéndose con Oficio N° 2700-217 dichas actuaciones.
Según auto de fecha treinta (30) de Junio de dos mil quince, dictado por este Tribunal, se le ordenó al ciudadano Alguacil de este Juzgado, devolver los recaudos de notificación librados al ciudadano JOSE JULIAN RODRIGUEZ MUÑOZ; quien los consignó en fecha 30 de junio de 2015; y se agregaron a la solicitud en esa misma fecha.
En fecha treinta y uno (31) de julio del dos mil quince, se recibió Boleta de Notificación y Escrito de Opinión Favorable procedente de la Fiscal Especial Decima Primera del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y, se agregó a la presente Solicitud en fecha 03 de Agosto de 2015, conociendo de esta solicitud la Fiscal Principal Décima Primera, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien en esa misma fecha manifestó, que esa Representación Fiscal del Ministerio Público nada tiene que objetar a la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto se evidencia de autos que ha transcurrido más de
un año después de declarada judicialmente la separación de cuerpo, sin que en dicho lapso alguno de los cónyuges haya alegado la reconciliación.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos: JOSE JULIAN RODRIGUEZ MUÑOZ y YADIRYS JOSEFINA ANTUNEZ GUILLEN; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en autos haberse reconciliado los solicitantes; es como se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, y no constando en autos oposición por parte de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, con sede en El Vigía, considera esta Juzgadora que es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos JOSE JULIAN RODRIGUEZ MUÑOZ y YADIRYS JOSEFINA ANTUNEZ GUILLEN, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día trece (13) de Abril del año dos mil doce (2012), por ante el Registro Civil del Municipio Julio César Salas del Estado Mérida. Acta N° 018.
Asimismo, se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que de su unión no procrearon hijos, ni se logró adquirir ningún tipo de mueble o inmueble y por tanto no hay bienes que separar.
Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar a la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, con sede en Arapuey, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente.
Se omite la notificación de las partes, por cuanto la sentencia fue dictada dentro del lapso legal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.-
Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Nueva
Bolivia a los Nueve (09) día del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
ABG. MIRELIS C. MORENO CUBARRUBIA.
Jueza Temporal.
ABG. ALEXIS EDUARDO NORATO.
Secretario Temporal.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho y siendo las once de la mañana, se publico el presente fallo.
El Secretario.
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