REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE BOLIVARIANA DE MERIDA
Nueva Bolivia; 21 de Octubre del año 2015.
205° y 156°
Visto el Acuerdo realizado por ante este Tribunal, en fecha 20 de Octubre del presente año 2015, suscrito por los ciudadanos: JAKELIN DEL CARMEN HERNADEZ ARAUJO, venezolana, de 28 años de edad, soltera, docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.697085, domiciliada en la Florida, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, por una parte y por la otra parte, el Demandado, ciudadano: DANIEL MONTOYA DUARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.915.602, domiciliado en la calle panamericana sector la Zanjita, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en la presente causa Nº Exp. 2015-027, progenitores del niño: (se omite el nombre por disposición legal), mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Regulación de la Obligación de Manutención, ambas partes convinieron en que la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs. 3.216), que serán depositados de manera quincenal por la cantidad de MIL SEISICENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs. 1.608), en la cuenta corriente Nº 0175-0040-63-0073087872, de la entidad Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana JAKELIN DEL CARMEN HERNADEZ ARAUJO, en representación del niño antes identificado.
SEGUNDO: Para el mes de Noviembre del presente año 2015, el padre se comprometen a sufragar los gastos escolares y uniformes y otros gastos que se puedan ocasionar y en los años subsiguientes los sufragara en los meses de Septiembre.
TERCERO: Para el mes de Diciembre, el padre del niño se compromete a sufragar los gastos propios de la época decembrina (vestuarios y calzados del 24 y 31).
CUARTO: Las partes convienen que cada año se incrementara el monto fijado como pensión alimentaria en un 30%.
Ahora bien, este Tribunal para proceder a la Homologación observa, que el acuerdo celebrado entre las partes en fecha 20 de Octubre de 2015, no es contrario a derecho ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia al Niño y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes en el acuerdo aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la LOPNNA, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375 ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria de fecha 02 de Octubre de 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del niño, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes ciudadanos: JAKELIN DEL CARMEN HERNADEZ ARAUJO y DANIEL MONTOYA DUARTE, identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.
La Jueza Titular,
Msc. María Acevedo Míreles.
La Secretaria accidental,
Abg. Victoria Silva.
En la misma fecha, se publico el presente fallo, siendo las Diez (10:00am) de la Mañana.
Conste:
La Sria acc.
Exp. Nº. 2015-027 (FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION).
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