REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE BOLIVARIANA DE MERIDA

Nueva Bolivia; 22 de Octubre del año 2015.
205° y 156°

Visto el Acuerdo realizado por ante este Tribunal, en fecha 21 de Octubre del presente año 2015, suscrito por los ciudadanos: ROIMA MARGARITA REDONDO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de 33 años de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.351.567, domiciliada en la Población de Arapuey, al lado del liceo, jurisdicción del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, por una parte y por la otra parte, el Demandado, ciudadano: ABRAHAN ALEXANDER ARAUJO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.550.239, domiciliado en la entrada de las virtudes, al lado del colegio, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en la presente causa Nº Exp. 2015-025, progenitores del niño: (se omite el nombre por disposición legal), mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio en los siguientes términos:

PRIMERO: De la Regulación de la Obligación de Manutención, ambas partes convinieron en que la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5000,00), Mensuales, que serán depositados durante los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta corriente Nº 0108-0324-14-0100075077, de la entidad Banco Provincial, a nombre de la ciudadana ROIMA MARGARITA REDONDO MENDOZA, en representación del niño antes identificado.

SEGUNDO: Para el mes de Noviembre del presente año 2015, el padre se comprometen a comprarle el calzado para la asistencia a clases del niño, ya que los demás gastos de uniformes y útiles escolares fueron cubiertos por la madre, en los años sucesivos serán cubiertos el 50% de los gastos escolares por cada uno de los padres .

TERCERO: Para el mes de Diciembre, el padre del niño se compromete a sufragar los gastos propios de la época decembrina, vestuarios y calzados del 24 y la madre se compromete a sufragar los gastos de la fecha del 31 de Diciembre.

CUARTO: Para los gastos médicos, medicinas, recreación y extras, será sufragado el 50% por ambos padres.

QUINTO: Las partes convienen que cada año se incrementara el monto fijado como pensión alimentaria en un 30%.

Ahora bien, este Tribunal para proceder a la Homologación observa, que el acuerdo celebrado entre las partes en fecha 21 de Octubre de 2015, no es contrario a derecho ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia al Niño y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes en el acuerdo aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la LOPNNA, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375 ejusdem.

En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria de fecha 02 de Octubre de 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del niño, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes ciudadanos: ROIMA MARGARITA REDONDO MENDOZA y ABRAHAN ALEXANDER ARAUJO SUAREZ, identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.

La Jueza Titular,


Msc. María Acevedo Míreles.
La Secretaria accidental,


Abg. Victoria Silva.

En la misma fecha, se publico el presente fallo, siendo las Diez (10:00am) de la Mañana.

Conste:

La Sria.

EXP. Nº. 2015-025 (FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION).