REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
205° y 156°
SOLICITUD NRO. 7886.
S O L I C I T A N T E S: LUCINDA ROJAS DE RIVAS.
M O T I V O: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 07 de Agosto de 2015.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUCINDA ROJAS DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nroº V-5.198.061, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado JESUS RAFAEL PEÑA, titular de cedula de identidad N°6.632.290, inscrito en el IPSA bajo el Nro 87.589, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EMILIANO RIVAS SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº2.893.371, quien falleció ab-intestato el 07 de Abril de 2015, según consta en Acta de Defunción Nº 03, certificación de fecha 09 de Octubre de 2015, emitida por la ciudadana Anabel Mora, Parroquia Mucuty, del Municipio Arzobispo Chacon del estado Mérida, quien fuera cónyuge de la ciudadana LUCINDA ROJAS DE RIVAS y Padre de los ciudadanos YFRAIN RIVAS ROJAS, ACACIO RIVAS ROJAS, EMIDIO RIVAS ROJAS, LOIDA DEL CARMEN RIVAS ROJAS, DENNYS RIVAS ROJAS, JOSE ELIAS RIVAS ROJAS, MARIA AUXILIADORA RIVAS ROJAS, MARIELA RIVAS ROJAS, JOSE EMILIANO RIVAS ROJAS y JESUS EMMANUEL RIVAS ROJAS, según consta en las actas de Nacimiento, acta de matrimonio y en el acta de defunción anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante EMILIANO RIVAS SOSA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 07 de Agosto de 2015, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: LUCINDA ROJAS DE RIVAS, en su condición de cónyuge, ya identificada que son los únicos, legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en fecha 07 de Abril de 2015, según consta en Acta de Defunción Nº03, emitida por Municipio Arzobispo Chacón, Parroquia Mucutuy, en consecuencia solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos EMILIANO RIVAS SOSA y LUCINDA ROJAS, emitida por la Parroquia Mucutuy, Municipio Arzobispo Chacón del estado Mérida. Inserta bajo el N° 12.
Segundo: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano EMILIANO RIVAS SOSA, emitida por la Parroquia Mucutuy, Municipio Arzobispo Chacón del estado Mérida. Inserta bajo el N°03.-
Tercero: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos YFRAIN RIVAS ROJAS, ACACIO RIVAS ROJAS, EMIDIO RIVAS ROJAS, LOIDA DEL CARMEN RIVAS ROJAS, DENNYS RIVAS ROJAS, JOSE ELIAS RIVAS ROJAS, MARIA AUXILIADORA RIVAS ROJAS, MARIELA RIVAS ROJAS, JOSE EMILIANO RIVAS ROJAS y JESUS EMMANUEL RIVAS ROJAS.
Cuarto: la declaración realizada por ante este Tribunal de los ciudadanos: JOAQUIN TORO y ANA MARIA SCIOSCIA RIVAS se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante EMILIANO RIVAS SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.893.371, quien falleció ab-intestato, el 07 de Abril de 2015, según consta en Acta de Defunción Nroº 03; a los ciudadanos: LUCINDA ROJAS DE RIVAS, YFRAIN RIVAS ROJAS, ACACIO RIVAS ROJAS, EMIDIO RIVAS ROJAS, LOIDA DEL CARMEN RIVAS ROJAS, DENNYS RIVAS ROJAS, JOSE ELIAS RIVAS ROJAS, MARIA AUXILIADORA RIVAS ROJAS, MARIELA RIVAS ROJAS, JOSE EMILIANO RIVAS ROJAS y JESUS EMMANUEL RIVAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.198.061, V-10.100.073, V-10.715.432, V-11.468.443, V-12.778.612, V-14.589.316, V-14.589.315, V-15.517.588, V-17.238.283, V-17.895.579, V-18.965.303, en su condición de cónyuge e hijos del causante identificado plenamente identificado. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, al Primer (1°) día del mes de Octubre de 2015.
LA JUEZ TITULAR;
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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