REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

205º y 156°
SOLICITUD NRO. 8967

S O L I C I T A N T E: ANASTACIA PÁEZ RINCÓN, MARIA DE LOS SANTOS PÁEZ DE RODRÍGUEZ, JOSÉ ISAÍAS PÁEZ RINCÓN, MARCE COROMOTO PÁEZ RINCÓN, EDUARDO ANTONIO PÁEZ RINCÓN y MARÍA LEONORA PÁEZ RINCÓN.


M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO


FECHA DE ADMISION: 26 DE JUNIO DE 2015


VISTOS:

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos ANASTACIA PÁEZ RINCÓN, MARIA DE LOS SANTOS PÁEZ DE RODRÍGUEZ, JOSÉ ISAÍAS PÁEZ RINCÓN, MARCE COROMOTO PÁEZ RINCÓN, EDUARDO ANTONIO PÁEZ RINCÓN y MARÍA LEONORA PÁEZ RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.452.901, 2.970.858, 3.030.866, 5.197.575, 8.020.961 y 8.022.256,
de este domicilio y hábiles, asistidos por los abogados CARLOS W. AGUILAR A. y MILVIA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 8.022.234 y 9.929.352, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado con el Nº 193.828 y 109.354, en su orden, de este domicilio y hábiles, mediante la cual solicitan la Rectificación de sus partidas de nacimiento, signadas con el Nº. 27, folio 11, año 1936, correspondiente a la ciudadana ANASTACIA PÁEZ RINCÓN; Partida Nº 85, folio 0030 al vuelto 0031, año 1939, correspondiente a la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS PÁEZ RINCÓN; partida Nº 90, folio 29, año 1.943, correspondiente al ciudadano JOSÉ ISAÍAS PÁEZ RINCÓN; partida Nº 74,

folio 0036 y su vuelto, año 1.955, correspondiente a la ciudadana MARCE COROMOTO PÁEZ RINCÓN; partida Nº 144, folio 0092 al vuelto 0093, año 1960, correspondiente al ciudadano EDUARDO ANTONIO PÁEZ RINCÓN, todas expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y por el Registro Principal del Estado Mérida; y partida Nº 676, folio 344, año 1962, correspondiente a la ciudadana MARÍA LEONORA PÁEZ RINCÓN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y Registro Principal del Estado Mérida, las cuales obran en copia certificada en el presente expediente. Los solicitantes indican en su escrito “…que todas las actas mencionadas tienen el mismo error en lo que respecta al nombre de su progenitora, es decir, escribieron “SARA RINCÓN”, siendo lo correcto “ELEAZARA RINCÓN”, que por error involuntario se incurrió en el error de transcripción en cada una de las actas de nacimiento.

L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error señalado al levantar las referidas actas de nacimiento, correspondiente a los ciudadanos ANASTACIA PÁEZ RINCÓN, MARIA DE LOS SANTOS PÁEZ DE RODRÍGUEZ, JOSÉ ISAÍAS PÁEZ RINCÓN, MARCE COROMOTO PÁEZ RINCÓN, EDUARDO ANTONIO PÁEZ RINCÓN y MARÍA LEONORA PÁEZ RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.452.901, 2.970.858, 3.030.866, 5.197.575, 8.020.961 y 8.022.256, de este domicilio y hábiles. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) ACTAS DE NACIMIENTO, signadas con el Nº. 27, folio 11, año 1936, correspondiente a la ciudadana ANASTACIA PÁEZ RINCÓN; Partida Nº 85, folio 0030 al vuelto 0031, año 1939, correspondiente a la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS PÁEZ RINCÓN; partida Nº 90, folio 29, año 1.943, correspondiente al ciudadano JOSÉ ISAÍAS PÁEZ RINCÓN; partida Nº 74, folio 0036 y su vuelto, año 1.955, correspondiente a la ciudadana MARCE COROMOTO PÁEZ RINCÓN; partida Nº 144, folio 0092 al vuelto 0093, año 1960, correspondiente al ciudadano EDUARDO ANTONIO PÁEZ RINCÓN, todas expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y Registro Principal del Estado Mérida y partida Nº 676, folio 344, año 1962, correspondiente a la ciudadana MARÍA LEONORA PÁEZ RINCÓN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de
Mérida y Registro Principal del Estado Mérida. B) Copia fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes, antes identificados. C) Copias simple de la cédula de identidad y de Acta de nacimiento de la ciudadana ELEAZARA RINCÓN DE PAEZ. D) Copia fotostática simple de Acta de Defunción correspondiente a ELEAZARA RINCÓN DE PAEZ. E) Constancia
de Residencia y Registro de Vivienda Principal correspondiente a la ciudadana Eleazara Rincón de Páez. F) Edicto librado en la presente causa publicado en el Diario El Nacional de fecha 17 de Julio de 2015. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en cuanto al nombre de la madre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado en las referidas Actas de Nacimiento, en las cuales aparece el nombre de la madre como “SARA RINCÓN”, y no de manera correcta como “ELEAZARA RINCÓN”, razón por la cual la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO signadas con el Nº. 27, folio 11, año 1936, correspondiente a la ciudadana ANASTACIA PÁEZ RINCÓN; Partida Nº 85, folio 0030 al vuelto 0031, año 1939, correspondiente a la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS PÁEZ RINCÓN; partida Nº 90, folio 29, año 1.943, correspondiente al ciudadano JOSÉ ISAÍAS PÁEZ RINCÓN; partida Nº 74, folio 0036 y su vuelto, año 1.955, correspondiente a la ciudadana MARCE COROMOTO PÁEZ RINCÓN; partida Nº 144, folio 0092 al vuelto 0093, año 1960, correspondiente al ciudadano EDUARDO ANTONIO PÁEZ RINCÓN, todas expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Juan


Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y partida Nº 676, folio 344, año 1962, correspondiente a la ciudadana MARÍA LEONORA PÁEZ RINCÓN, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en el entendido de que en los Libros de Partidas de Nacimientos llevados en dichos Registros, así como el llevado en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezcan en lo sucesivo en las referidas Actas, el nombre de la madre de la forma siguiente “ELEAZARA RINCON” Quedan así rectificadas dichas Actas de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, Primero de Octubre de Dos Mil Quince.

LA JUEZ:


Dra. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana y se dejó copia certificada.
La Secretaria: