REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
205° y 156°

SOLICITUD NRO. 8874.

DEMANDANTE: JOVITO DUGARTE PEÑA.

DEMANDADO: JUAN DE DIOS DUGARTE PEÑA, FLORENCIA PEÑA DE DUGARTE y JOSE RICARDO GONZALEZ BONILLA

M O T I V O: RECONOCIMIENTO PRIVADO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

FECHA DE ADMISION: 22 de Enero de 2015.


VISTOS.-

L A N A R R A T I V A.

Se inicia la presente acción que incoara el ciudadano JOVITO DUGARTE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad NºV-16.657.736, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil, asistido por el abogado FLORENCIO FERNÁNDEZ, titular de cedula de identidad N°V-8.023.415, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº60.960, Por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, en el libelo expone:
DE LOS HECHOS
El día 15 de Junio de 2.012 suscribí por vía privada con los ciudadanos JUAN DE DIOS DUGARTE PEÑA, FLORENCIA PEÑA DE DUGARTE y JOSE RICARDO GONZALEZ BONILLA, venezolanos mayores de edad, casados los dos primeros y divorciado el tercero, titulares de las cédula de identidad N°V-5.205.287, 11.467.400 y 3.324.051, en su orden, y civilmente hábiles, actuando los dos primeros nombrados con el carácter de vendedores, y el tercero nombrado actuando con el carácter de firmante a ruego por la vendedora, un documento relacionado con la venta que los referidos ciudadanos me hicieron en forma pura y simple, perfecta e irrevocable de los siguientes bienes: PRIMERO: Los derechos y acciones en dos lotes de terreno para agricultura, con casa de habitación construida de tapias y cubierta con tejas ubicados dichos lotes en la Parroquia Los Nevados Jurisdicción del Municipio Libertador, y que forma en un solo cuerpo. Siendo los Linderos de los lotes los siguientes: POR EL PIE: Un cercado de piedra a dar a una piedra grande, de esta en línea recta a dar a un alto y de aquí a una hoyadita, lindando con terrenos que son o fueron de Ruperto Castillo, COSTADO DERECHO: De esta hoyadita para arriba hasta encontrar un camino, por dicho sigue a la izquierda hasta encontrar una peña alta, de aquí sigue de para arriba hasta encontrar una cava, dividiendo terrenos que son o fueron de Rafael Monsalve; POR CABECERA: Cava y una servidumbre de acequia de agua y terrenos que son o fueron de Rafael Monsalve; y POR EL COSTADO IZQUIERDO: Partiendo del cercado en línea recta a una hoyadita, hasta llegar, dividiendo terrenos que son o fueron de Ruperto Catillo. SEGUNDO: Los derechos y acciones que existen en comunidad en un lote de terreno para agricultura, con una pequeña casa y en la Parroquia Los Nevados, siendo los linderos generales los siguientes: POR CABECERA: Terreno que es o fue de Ruperto Castillo, divide acequia. PIE: Terreno que es o fue de Wenceslao Peña, divide camino. POR UN COSTADO: Terrenos que son o fueron de Antonio Ignacio y Wenceslao Peña. TERCERO: Un lote de terreno identificado como segundo lote, en el punto tercero del documento de adquisición, cuyos linderos son los siguientes: POR EL PIE: Terrenos que son o fueron de Hilario Sánchez, divide mojones y camino. POR UN COSTADO: Terreno que es o fue de Dolores Zerpa, divide la Hoyadita. POR EL OTRO COSTADO: El tiro y terrenos que son o fueron de Ernesto Dugarte. Y POR CABECERA:Tierras que son o fueron de Ceveriano Peña, divide una cuchillita, se sigue hasta cruzar por un caminito dividiendo terrenos que son o fueron de Dolores Zerpa. Propiedad de los vendedores según Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 21 de Septiembre de 1.995, bajo el N° 14, Tomo 31, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año. El precio establecido fue la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00).
DEL DERECHO.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observan los trámites de Procedimiento Ordinario y reglas de los artículos 444 al 448”. De conformidad con lo establecido en el citado artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con lo dispuesto en el artículo 340 Ejusdem, demando a los ciudadanos JUAN DE DOS DUGARTE PEÑA; FLORENCIA PEÑA DE DUGARTE y JOSE RICARDO GONZALEZ BONILLA., quienes son mayores de edad, casados los dos primeros y divorciado el Tercero, titulares de cedula de identidad N°V-5.205.287, V-11.467.400 y V-3.234.051 respectivamente, civilmente hábiles, para que reconozcan en su contenido y Firma el documento privado suscrito en fecha 15 de Junio de 2.012, cuyo original adjunto al presente escrito, así como también anexo documento de propiedad antes citado. Estimo la presente demanda en la cantidad de QUINIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (550.U.T.).
PETITORIO.
Solicito que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarándola con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. Igualmente solicito se libre la correspondiente citación a los fines legales pertinentes.
DEL DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS
Solicito que los demandados que sean citados en la siguiente dirección: Calle Principal del Pueblo Los Nevados, casa sin números, Jurisdicción de la Parroquia Los Nevados, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
DEL DOMICILIO DEL DEMANDANTE
Calle 22 entre avenidas 6 y 7, N° 6-44, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida.
Es justicia en la ciudad de Mérida, estado Mérida, a la fecha de su presentación.-
Con el presente libelo consignan los siguientes documentos:
Documento de venta, objeto del Reconocimiento de Contenido y firma de la presente solicitud, de fecha 15 de Junio de 2.012.
Copia Certificada del documento de venta al ciudadano Juan De Dios Dugarte Peña.
El 22 de Enero de 2015, por auto del Tribunal se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente; se admite la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia se ordena la citación de los ciudadanos demandados JUAN DE DIOS DUGARTE PEÑA, FLORENCIA PEÑA DE DUGARTE y JOSE RICARDO GONZALEZ BONILLA, a los fines que dentro de los veinte día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, reconozcan o no el contenido y firma del presente documento…
En la misma fecha se ordena expedir copia debidamente certificada, para ser entregada a los demandados al momento en que el alguacil practique sus citaciones.
El 24 de Marzo de 2015, el alguacil diligenció y consigno tres recibos de citación, debidamente firmados por los ciudadanos FLORENCIA PEÑA DE DUGARTE; JUAN DE DIOS DUGARTE PEÑA y JOSE RICARDO GONZALEZ BONILLA…
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el demandante: JOVITO DUGARTE PEÑA, ya identificado, que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarándola con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Documento original de venta sobre los derechos y acciones en dos lotes de terrenos para agricultura, firmado por vía privada entre los ciudadanos JUAN DE DIOS DUGARTE PEÑA (Vendedor) y JOVITO DUGARTE PEÑA (Comprador)…
Segundo: Copia simple de Documento de venta registrado bajo el N°14, Tomo 31, Protocolo 1, correspondiente al 3er trimestre del año 1995.-
Tercero: Copias simples de las cedulas de identidad de las partes intervinientes.
Cuarto: Boletas de citación agregadas por el alguacil de este Tribunal debidamente firmadas por los ciudadanos Florencia Peña de Dugarte (Conyugue del vendedor), Juan de Dios Dugarte Peña (Vendedor) y José Ricardo González Bonilla (Firmante a ruego de la conyugue del vendedor).
Igualmente este Tribunal observa que aunque los demandados fueron legalmente citados no se presentaron al acto de comparecencia fijado a fin de reconocer o no el documento privado objeto de la presente demanda.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la demandante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos y que igualmente solicita el reconocimiento de dicho documento; quedando así demostrado por cuanto los demandados fueron legalmente citados y no se presentaron, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente Demanda de Reconocimiento de Documento privado en su contenido y firma; en consecuencia; este Tribunal Declara:
PRIMERO: Reconocido el presente documento de venta de derechos y acciones sobre dos lotes de terrenos para agricultura, de fecha 15 de Junio de 2012, el cual riela en el presente expediente en el folio 3 vto y 4, de conformidad con 1364 del CODIGO CIVIL en concordancia con los artículos 631, primer aparte y 899 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas de conformidad con el artículo 1.367 del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de 2015.

LA JUEZ TITULAR:


DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;


ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.